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Guía sobre las Leyes de Discapacidad

La Ley de Acceso al Transporte Aéreo

¿Qué ley de discapacidad aplica a aerolíneas?

La Ley de Acceso al Transporte Aéreo

¿Es una nueva ley?

Realmente no. Fue pasado por Congreso en 1986. En 1990, el Departamento de Transporte publico las regulaciones. El Acto del Acceso de Aerolínea (ACAA) supuestamente debe disminuir los problemas que viajeros con discapacidades encuentran navegado por el sistema complejo del viaje en avión.

¿Esta ley cubre todas clases de discapacidades o sólo impedimentos de movilidad?

Cubre todas clases de discapacidades. Bajo el ACAA, un individuo con una discapacidad es una persona que tiene un impedimento físico o mental que es permanente o temporaria, que limita substancialmente uno o más actividades mayores de la vida, tiene un registro de tal impedimento, o es considerado como teniendo tal impedimento. Si usted conoce la Ley Para Personas con Discapacidades (ADA), entonces usted puede reconcer que la definición de ACAA de un individuo con una discapacidad es casi idéntica a la definición del ADA. Hay una diferencia importante, porque el ACAA cubre discapacidades temporarias, como huesos rotos.

¿Aerolíneas tienen que permitir a personas con discapacidades que viajen?

Sí. Las aerolíneas no pueden negar a un pasajero simplemente porque ese pasajero tiene una discapacidad. También, aerolíneas no pueden limitar el número de personas con discapacidades en un vuelo particular. Cualquier información que otros pasajeros consiguen también debe ser proporcionada a personas con discapacidades. Las únicas excepciones son si el individuo con una discapacidad pondría en peligro la salud o la seguridad de otros pasajeros o violaría una regla de seguridad de FAA, o si el avión tiene menos que 30 asientos y no hay ascensores o sillas para abordar disponibles que puede adaptar a las limitaciones del espacio de un avión tan pequeño.

¿Me puede requerir la aerolínea a proporcionar prueba de mi discapacidad?

Una aerolínea no debe requerir ninguna clase de prueba como una condición para la provisión de transporte, pero en algunas circunstancias muy limitadas si. Si una persona viaja en una soga o incubadora, necesite oxígeno médico durante un vuelo, o si hay duda razonable que la persona puede completar el vuelo sin peligro, sin requerir ayuda médica extraordinaria durante el vuelo, entonces la aerolínea puede requerir una declaración escrita de un médico, que el pasajero es capaz de completar el vuelo sin requerir ayuda extraordinaria durante el vuelo. Debe ser fechado dentro de diez días del vuelo. La aerolínea también puede requerir una declaración escrita si el pasajero tiene una enfermedad transmisible que podría colocar una amenaza directa a la salud o la seguridad a otros en el vuelo. En ese caso, la declaración del médico debe decir que la enfermedad o la infección bajo condiciones de presente en el caso del paciente no son transmisibles a otras personas durante el curso normal de un vuelo. También debe indicar qué precauciones deben ser tomadas para prevenir transmisión y debe ser escrito dentro de diez días del vuelo.

¿Tengo que darle aviso previo a la aerolínea que estaré en un vuelo, si tengo una discapacidad?

Quizá. Un transportador no debe requerirle a un pasajero con una discapacidad dar aviso previo si el or ella va viajar en un vuelo. Sin embargo, si el pasajero con una discapacidad requerirá ciertos servicios específicos, entonces aviso previo debe ser proporcionado.

Una aerolínea puede requerir que un pasajero con una discapacidad que requiere el oxígeno médico, en vuelo y portador-suministrado dar 72 horas' aviso previo en vuelos internacionales y 48 horas' aviso previo en vuelos domésticos, y la llegada de una hora antes que el público general. Y 48 horas' aviso previo y llegar una hora antes que el público general sea requerida a utilizar un ventilador, respirador, la presión positiva continua de ruta aérea (CPAP) máquina o contenedor portátil de oxígeno (POC).

Una aerolínea no tiene que permitir una incubadora ni a una persona que deben viajar en una soga en el avión, pero si escoge hacerlo, puede requerir 48 horas' aviso previo y llegada de una hora antes que el público general. También, una aerolínea no tiene que proporcionar una conexión para un respirador, ventilador, máquina de CPAP ni POC a la electricidad del avión, pero silo escoge hacer, puede requerir 48 horas' aviso previo y la llegada de una hora antes que el público general.

Las aerolíneas también pueden requerir 48 horas' aviso previo y la llegada de una hora antes que el público general para recibir cualquiera de lo siguiente:

  • transporte para una silla de ruedas eléctrico en un avión con menos que 60 asientos;
  • provisión de materias peligrosas envueltos para baterías u otros dispositivos assistives que es requerido tener envuelto;
  • acomodaciones para un grupo de diez o más individuos con discapacidades que hacen reservaciones para viajar como un grupo;
  • provisión de una silla de ruedas a bordo en un avión con más de 60 asientos que no tienen un baño accesible;
  • transporte de un animal de apoyo emocional o psiquiátrico de servicio en la cabaña;
  • transporte de un animal de servicio en un segmento de vuelo que va tomar 8 horas o más; y
  • acomodaciones de un pasajero que tiene ambos impedimentos severos de visión y oído.

Es decisión de la aerolínea proporcionar el servicio o la acomodación si el aviso previo es dado, y para asegurarse de que reservaciones y otros servicios administrativos son seguros, cuando el aviso previo es dado, la nota es comunicada, claramente y a tiempo, a las personas que serán responsables de proporcionar el servicio o la acomodación.

Incluso si el pasajero no hace los requisitos de aviso previo o llegada, la aerolínea todavía debe proporcionar el servicio y la acomodación si puede hacer los esfuerzos razonables, sin atrasar el vuelo.

¿Me puede requerir la aerolínea viajar con un ayudante simplemente porque tengo una discapacidad?

Las aerolíneas generalmente no pueden requerir que un pasajero con una discapacidad viaje con otra persona como una condición de usar el transporte aéreo. Sin embargo, los pasajeros que caen en ciertas categorías pueden ser requeridos a viajar con un ayudante de la seguridad si la aerolínea determina que es esencial para la seguridad. Las categorías son:

  • un pasajero que viaja en una soga o incubadora;
  • un pasajero que, a causa de su discapacidad mental, no puede comprender o responder apropiadamente a instrucciones de seguridad del personal de portador;
  • un pasajero con un impedimento de la movilidad tan severo que la persona no puede participar físicamente en su propia evacuación del avión; y
  • un pasajero que tiene ambas impedimentos audición severa y visión severa,

si el pasajero No puede establecer algunos medios de comunicación con el personal que es adecuado para comunicar la seguridad de instrucciones y permitirle al pasajero a participar en su propia evacuación del avión.

Si el pasajero con una discapacidad cree que él o ella pueden viajar independientemente, pero la aerolínea no conviene, entonces la aerolínea no debe cobrar para el transporte del ayudante de seguridad. La aerolínea no es requerida a encontrar ni proporcionar al ayudante de la seguridad. Si el pasajero escoge voluntariamente viajar con un asistente personal o ayudante de seguridad que la aerolínea no requiere, la aerolínea puede cobrar para el transporte de esa persona.

Concierna que un pasajero con una discapacidad quizás necesite ayuda con el cuidado personal, como utilizar el bano o comer, no es base para requerir que esa persona viaje con un asistente de la seguridad. Las aerolíneas tienen que asegurarse de que el personal este entrenado acerca de esto. La aerolínea es permitida decirle al personal de la aerolínea que no es requerido proporcionar esas clases de servicios.

¿Puede cobrarme la aerolínea una sobrecarga por proporcionar acomodaciones?

Las aerolíneas no son permitidas imponer cargas para proporcionar facilidades, equipo, ni para los servicios que el ACAA requiere las aerolíneas a proporcionar a pasajeros con discapacidades. Sin embargo, si un pasajero debe utilizar más de un asiento a causa del tamaño del pasajero o la condición (como el uso de una soga), entonces el portador puede cobrar para el asiento extra (asientos). Esto no es considerado una carga especial.
Si la aerolínea tiene un sitio web para la compra de boletos y reservaciones que no es accesible a personas con ciertas discapacidades, entonces debe permitir a personas con discapacidades comprar boletos y hacer reservaciones de otra manera (como por teléfono) sin cargos adicionales. Y si hay un descuento del precio que está disponible sólo para compras por internet, les deben proporcionar el mismo descuento a personas con discapacidades que no pueden conseguir acceso al sitio web inaccesible.

¿Cómo puedo investigar en avance si el avión en que estaré es accesible?

Las aerolíneas deben proporcionar información de las clases siguientes sobre la accesibilidad del avión que va hacer un vuelo particular:

  • las ubicaciones específicas de asientos con brazos movibles (por número de fila y asiento);
  • la ubicación específica de asientos que la aerolínea no hace disponible a pasajeros con discapacidades (como asientos de fila de salida);
  • alguna limitación relacionado con el avión en la capacidad de acomodar a pasajeros con una discapacidad, inclusive limitaciones en la disponibilidad de plano-entrada para abordar al avión en algún aeropuerto implicado con el vuelo;
  • ninguna limitación en la disponibilidad de poner cosas en la cabaña o la bahía;
  • si el avión tiene un bano accesible; y
  • las clases de servicio a pasajeros con discapacidades que son, o no son, disponible en el vuelo.

La información y los servicios deben estar disponibles a personas que utilizan teléfono de texto, si por TTY del transportador, por relevo de voz, o por otra tecnología. Las aerolíneas deben proporcionar acceso a usuarios de TTY durante las mismas horas que servicio de teléfono está disponible al público general. No puede haber recargos para usuarios de TTY. Los transportadores deben tener su número de TTY en cualquier lugar que ellos tienen su número de teléfono. Si el portador no tiene un TTY, entonces debe indicar cómo usuarios de TTY pueden alcanzar reservaciónes y etiquetando, por un servicio de relevo de voz.

¿El aeropuerto tiene que ser accesible?

Los aeropuertos deben ser accesibles y utilizable por, individuos con discapacidades. Las aerolíneas son responsables de la accesibilidad para todos lugares de aeropuerto que es poseído, arrendado, o controlado por la aerolínea. Los lugares del aeropuerto tienen los mismos estándares de accesibilidad como lugares de acomodaciones públicas bajo Título III del ADA, inclusive las regulaciones que son promulgado por el Departamento de Justicia.
Las aerolíneas deben asegurar que sistemas de transporte dentro de terminales, y entre terminales y otros destinos, inclusive cintas móviles, vehículos de transbordador, y cintas transbordadoras, se conforman con los requisitos de accesibilidad del Departamento de Transportación con sus reglas de ADA.

Las áreas para alivio de animales deben estar disponibles para animales de servicio que acompañan a pasajeros que van saliendo, conectando, o llegando a un aeropuerto.

Los subtítulos deben ser permitido siempre en todas televisiones y otras presentaciones audiovisuales que son capaces de demostrar títulos y son situados en cualquier parte de la terminal donde pasajeros pueden ir. Nuevos o televisiones reemplazados o presentaciones audiovisuales deben tener la capacidad de usar subtítulos de alto-contraste.

Las aerolíneas son requeridas a proporcionar ayuda cuando son solicitados por un pasajero con una discapacidad para transportar al pasajero de un vuelo a otro, así como de la entrada del terminal, o del punto de baja de vehículo, por el aeropuerto a la puerta para un vuelo que va partir, y de la puerta a la salida terminal o una parada de vehículo. Esto incluye ayuda que proporciona a acceso a áreas funcionales de la terminal, como mostradores de boleto y recogida de equipaje. También incluye una parada breve, por petición del pasajero, en la entrada a un baño que este en el camino.

Transportadores del US, si solicitado, con la cooperación del operario de aeropuerto, debe acompañar a un pasajero con un animal de servicio a una área de alivio para el animal.
Al proporcionar ayuda para mover por la terminal, los portadores deben ayudar a pasajeros que no pueden llevar equipaje, con equipaje verificado y equipaje que se queda con la persona. El portador le puede preguntar al pasajero verbal si el o ella no puede llevar el equipaje en cuestión. Si certeza verbal no es proporcionada, el portador puede requerir documentación.

¿Individuos con Discapacidades tienen que atravesar las mismas investigaciones de seguridad como otros pasajeros?

Todos pasajeros, inclusive pasajeros con discapacidades, son susceptible a la investigación de seguridad de TSA en aeropuertos de los EEUU. Igualmente, en aeropuertos extranjeros, los pasajeros, inclusive pasajeros con discapacidades, son susceptibles a las medidas de la investigación de seguridad necesarias por la ley en el país donde el aeropuerto es situado.
Si la aerolínea impone medidas de seguridad que van más allá de esos puestos bajo el mandato por TSAo una investigación extranj era de la seguridad, entonces deben utilizar los mismos criterios para pasajeros con discapacidades igual a otros pasajeros. Los pasajeros que utilizan una movilidad o otro dispositivo assistivo no debe ser susceptibles a la investigación especial justo a causa del dispositivo a menos que el dispositivo active un sistema de seguridad o la seguridad que el personal hace un juicio que el dispositivo quizás oculte un arma u otro artículo prohibido. Las aerolíneas no pueden requerir las búsquedas de individuos con incapacidades a una extensión más grande, ni para razones diferentes, que para otros pasajeros.

Si un pasajero con una incapacidad solicita una investigación privada, entonces debe ser proporcionada en el tiempo para el pasajero para agarrar el avión. Pero si, con el uso de la tecnología, una investigación apropiada de un pasajero puede ser realizada sin necesitar una búsqueda física de la persona, entonces una investigación privada no es requerida.

¿Qué servicios tienen que proporcionar las aerolíneas a pasajeros con discapacidades en el avión?

El personal de la aerolínea debe proporcionar la ayuda siguiente, cuando solicitado, para una persona con una discapacidad:

  • Ayuda para mover de asientos, como parte de tomar el avión y desembarcar el avion;
  • Ayuda en la preparación para comer, como abrir paquetes y identificación de alimento;
  • Ayuda con el uso de la silla de ruedas a bordo, cuando hay uno en el avión, para permitir la persona ir al bano;
  • Ayuda a una persona media ambulatoria a mover para y del bano no implicando levantar ni llevar la persona;
  • Ayuda a guardar y recuperar artículos, inclusive ayudas de movilidad y otros dispositivos de assistive guardados en la cabaña;
  • comunicación efectiva con pasajeros que tienen impedimentos de visión y/o que son sordos o duros de oir, para que estos pasajeros tengan acceso oportuno a la información el portador proporciona a otros pasajeros (información como el clima, servicios a bordo, retrasos de vuelo, y conexiones de aviones).

El personal de la aerolínea no es requerido a proporcionar ayuda especial extensa, inclusive ayuda con comer, ayuda dentro del baño; ayuda en el asiento del pasajero con funciones de eliminación; y la provisión de servicios médicos.

Utilizo un concentrador portátil de oxígeno (POC) y cuando traté de llevármelo en un avión hace unos pocos años, la aerolínea no lo permitió. ¿Es ilegal que hagan eso?

Tan portadores, menos operarios de aerotaxi en-demanda, que realiza servicios para los pasajero deben permitir, en todos aviónes con la capacidad de más de 19 asientos, algún pasajero con una discapacidad para utilizar un ventilador, el respirador, máquina positiva continua de presión de ruta aérea (CPAP), ni un FAA-aprovado concentrador portátil de oxígeno (POC), a menos que cualquier el dispositivo no tenga requisitos de FAA para dispositivos electrónicos, portátiles y médicos y no demuestre la etiqueta de un fabricante eso El dispositivo encuentra esos requisitos de FAAo el dispositivo no pueden ser arrumados y pueden ser utilizados en la cabaña de pasajero coherente con TSA, con FAA, y con regulaciones de PHMSA.

¿Qué es los que no tiene que proporcionar una aerolínea bajo de el ACAA?

La aerolínea no es requerida a proporcionar realmente el oxígeno médico para el uso en el avión, la capacidad de llevar una incubadora, la conexión para un respirador al sistema eléctrico del avión, ni acomodaciones para un pasajero que tiene que viajar en una soga. Si la aerolínea escoge proporcionar cualquiera de estos servicios, puede cobrar algo razonable y requiere aviso de 48 horas y aviso de 1 hora antes de llegar.

¿Son cubiertos los animales del servicio por el ACAA?

La definición de ACAA de animales de servicio incluye perros guía, perros de señal, animales psiquiátricos de servicio, y animales emocionales de apoyo. Las líneas aéreas son requeridas a permitir animales de servicio que viajan con personas con discapacidades para sentarse con ellos en la cabaña del avión. Las personas que viajan con animales favoritos, como se opuso a atender a animales o animales emocionales de apoyo, no tienen ningún derecho bajo el ACAA. Para determinar si un individuo calificado con una discapacidad tiene derecho para viajar con un animal de servicio, el personal de la línea aérea puede hacer documentación de preguntas y petición en ciertas circunstancias. Las preguntas que pueden ser preguntadas, y el nivel de documentación que puede ser requerida, variará dependiendo de la discapacidad del individuo y el tipo de animal de servicio. La razón para la variación en requisitos es porque: 1) muchas personas con discapacidades que viajan no tienen discapacidades obvias y la necesidad para un animal de servicio no son aparentes; y 2) aún para algunos individuos con discapacidades obvias, la razón que ellos necesitan el animal de servicio no puede ser aparente.

Si un individuo tiene una discapacidad obvia y: 1) el animal de servicio lleva un arreos, las etiquetas, los chalecos, o la mochila; o 2) la persona proporciona identificación tarjetas u otra documentación escrita; o 3) certezas verbales creíbles que el animal es un animal de servicio, entonces la línea aérea debe permitir que el animal acompañe al individuo con una discapacidad en el avión.

Si el personal de la línea aérea no esta seguro del estatus del animal, aún después de que fue dicho que un animal es un animal de servicio, preguntas adicionales pueden ser preguntadas, incluyendo: ¿"Qué tareas o las funciones realiza su animal para usted,"? "Que entrenamiento tiene el animal para hacer por usted,"? y "Describe cómo el animal realiza esta tarea o la función para usted'?'

Para el apoyo emocional o animales psiquiátricos de servicio, las líneas aéreas pueden solicitar documentación diagnóstica muy específica 48 horas en avance de un vuelo. La documentación debe: 1) ser actual (no más de un año viejo); 2) está en el membrete de un profesional de la medicina mental licenciado; 3) el estado que la persona tiene una incapacidad mental o emocional reconoció en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Desórdenes Mentales (DSM IV); y 4) el estado que el animal es necesitado como un alojamiento para el viaje en avión o para la actividad en el destino del individuo. La documentación también debe indicar que el profesional de la medicina trata al individuo e incluye la fecha y el tipo de la licencia del profesional de la medicina mental y el estado o de otra jurisdicción en la que fue publicado. No necesita para indicar el diagnóstico del individuo.

Los animales excepcionales como caballos miniaturas, puercos, y los monos pueden ser permitidos viajar como animales de servicio. Para determinar si el animal será permitido en la cabaña la línea aérea puede tener en cuenta el tamaño del animal, el peso, y si el animal colocaría una amenaza directa a la salud o la seguridad de otros, o causaría una interrupción significativa en el servicio de cabaña. Si el animal colocaría o causaría cualquiera de estas cosas, el animal puede tener que viajar en el asidero de carga. Además, si hay restricciones en cualquiera de estos animales en el punto final de destino de viaje, el animal no puede ser permitido volar los cielos amistosos en todo. Otros animales excepcionales como serpientes, otros reptiles, los hurones, los roedores, y las arañas serán negados abordar el avión en todo, como ellos pueden colocar otra seguridad y preocupaciones sanitarias. Los portadores extranjeros son requeridos a transportar sólo perros atienden a como animales.

Cualquier animal del servicio puede ser negado privilegios de abordar si el animal ladra, gruñidos, saltos a personas o se porta mal en maneras que indica el animal no ha sido entrenado para portarse bien en lugares públicos, coloca una amenaza directa a la salud y la seguridad de otros, o coloca un riesgo significativo de interrupción en el servicio de la línea aérea.

Los animales del servicio no pueden ser negados pasaje porque otros pasajeros están molestados por, o asustados de, los animales. Las líneas aéreas harán los acomodaciones necesitaron para asegurar que otros pasajeros estén cómodos.

Una persona que viaja con un animal de servicio puede preguntar subir primo y solicitar un asiento de mamparo u otro asiento que mejor concuerda con sus necesidades. Las personas con discapacidades pueden sentarse en cualquier asiento con su animal de servicio a menos que ellos encierren un pasillo o un área designó para la evacuación de emergencia. Si ellos no pueden ser acomodados en un asiento solicitado, entonces ellos deben ser dados la oportunidad de mover a otro asiento dentro de la misma clase de servicio.

Las aerolíneas no son requeridas a hacer modificaciones que constituirían una carga indebida o alterarían fundamentalmente sus programas. Para acomodar un animal de servicio, una aerolínea no tiene que pedir que otro pasajero abandonar todo ni la mayor parte del espacio delante de sus asientos. El personal de la aerolínea puede tratar de encontrar alguien dispuesto a compartir su espacio de pie. Las aerolíneas pueden darle un nuevo asiento voluntariamente a una persona que viaja con un animal de servicio a un negocio o el asiento de primera clase para acomodar un animal de servicio, pero no es requerido a hacerlo. Los servicios de a bordo y las facilidades no tienen que ser proporcionados para atender a animales. Los individuos que viajan con los animales deben prever el alimento del animal, el cuidado, y la supervisión. Sin embargo, en la terminal, las aerolíneas deben proporcionar áreas de alivio para los animales y proporcionar servicio de acompañamiento a individuos que viajan con animales de servicio a estas áreas, sobre petición.

¿Si tengo una queja bajo el ACAA?

Hay dos opciones. Todas aerolíneas son requeridas a tener un Funcionario de Resolución de Queja (CRO) inmediatamente disponible para resolver desacuerdos entre pasajeros con discapacidades y la aerolínea. Un CRO debe ser designado a un transportador que proporciona servicio planificado, así como un transportador que proporciona servicio irregular que utiliza un avión con 19 o más asientos de pasajeros. Un CRO debe estar disponible en cada aeropuerto que el transportador sirve siempre y cuando el transportador opera en el aeropuerto. El CRO puede estar disponible en la persona o por teléfono. Si un lazo telefónico al CRO es utilizado, entonces TTY o tecnología asimismo efectiva deben estar disponibles para la persona con impedimentos de audición. Los servicios de CRO deben estar disponibles en el idioma (los idiomas) en que las marcas de transportador tengan disponible para el público general.

Los transportadores deben hacer pasajeros enterados de la disponibilidad del CRO y información de contacto para cuando una persona se queja o levanta una preocupación con el personal de transportador o contratistas acerca de discriminación, acerca de los acomodaciones, o acerca de los servicios para pasajeros con una discapacidad, que no es resuelto inmediatamente por el personal de transporte. Esto incluye asuntos en el aeropuerto, así como al contactar a agentes de reservación y conseguir acceso a sitios web.
El CRO debe estar completamente familiarizado con los requisitos del ACAA y sus regulaciones que aplican, así como los procedimientos del transportador con respecto a pasajeros con discapacidades. El CRO debe ser el experto del transportador en conformidad con el ACAA. El transportador debe asegurarse de que cada CRO tiene la autoridad para resolve quejas por miedo del portador. El CRO debe tener el poder de predominar la decisión de otro personal, sino el CRO no tiene que ser dado la autoridad para revocar una decisión del piloto en orden de un avión cuando la decisión es basada en consideraciones de seguridad.

Si un individuo cree que una aerolínea ha violado cualquier provisión della ACAA y sus regulaciones que aplican, el individuo puede buscar ayuda o hacer una queja informal con el DOT antes de 6 meses después de la fecha del incidente:

  • Yendo a el Departamento de Aviation Consumer Protection Division a http://airconsumer.ost.dot.gov y seleccionando “Air Travel Problems and Complaints,” en espanol “Problemas de Viaje en avión y Quejas," o
  • Escribiendo a DOT, Aviation Consumer Protection Division (C-75), 1200 New Jersey Avenue, SE, Washington DC 20590.

La dirección para el Departamento de Aviation de consumidores es:

Aviation Consumer Protection Division
U.S. Department of Transportation 400 Seventh Street, SW
Room 4107, C-75
Washington, D.C. 20590
http://Airconsumer.ost.dot.gov
202.366.2220/V
202.366.051 1/TTY

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