Para Asistencia Llame al
1-800-949-4ADA
¿Qué hace esta ley?
Los Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas (CRIPA) le da al Juez General el poder de investigar condiciones de confinamiento de instituciones de estado y administración municipal como prisiones, cárceles, centros de detención, centros penitenciarios juveniles, hogares de ancianos del gobierno, y de las instituciones para individuos que tienen una discapacidad psiquiátrico o discapacidades de desarrollo. Permite al Juez General destapar y corregir problemas graves que ponen la salud y la seguridad de personas en estas instituciones en peligro.
¿Si tengo una queja acerca de la manera que fui tratado en una cárcel, los puede demandar el Juez General de me parte?
No. El Juez General no tiene el poder bajo CRIPA para investigar incidentes ni para representar a personas institucionalizados.
¿Pero si es esparcido, entonces el Fiscal General puede demandar?
Sí, a favor del gobierno, pero no a favor de
un individuo. El Fiscal General puede demandar en el tribunal
civil si hay causa razonable creer que condiciones son
“cruel o flagrante,” que causan “daño grave” a
los residentes o detenidos, y que ellos forman parte de una “práctica” de
negarle a residentes el placer de derechos constitucionales o federales.
¿A quién contacto para llevar algo a la atención del Fiscal General?
Llame o escriba a:
U.S. Department of Justice Civil Rights
Division
950 Pennsylvania Avenue NW
Special Litigation Section – PHB
Washington DC 20530
www.usdoj.gov/crt/split
877.218.5228
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