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Proporcionado por el Centro De Asistencia Tecnica Del Suroeste, Southwest ADA Center.

Southwest ADA Center es un proyecto de ILRU, que es un programa de TIRR
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U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
Office on the Americans with Disabilities Act

PUNTOS DESTACADOS DEL TÍTULO III

          I.     Quienes están Comprendidos por el Título III del ADA

         II.     Repaso de los Requisitos

        III.     "Personas con Descapacidades"

        IV.     Eligibilidad para Productos y Servicios

         V.     Modificaciones en Políticas, Practicas y Procedimientos

        VI.     Aparatos Auxiliares

      VII.      Instalaciones Existentes: Eliminación de Barreras

     VIII.      Instalaciones Existentes: Alternativas a la Eliminación de Barreras

       IX.      Nuevas Construcciones

        X.      Modificaciones

       XI.      Repaso de las Regulaciones de Accesibilidad de la Ley para Personas con
                 Descapacidades con respecto Nuevas Construcciones y Modificaciones.

      XII.      Exámenes y Cursos

     XIII.      Administración del ADA y sus Regulaciones

     XIV.      Asistencia Técnica
 

Producido por el Centro del Suroeste para ayuda Técnica sobre Descapacidades a Negocios Relacionada con La Ley Para Personas con Descapacidades (ADA).  Fondos para la traducción de estas publicaciones en Español fueron proporcionados en parte por donaciones del Instituto Nacional de Descapacidades e Investigaciones de Rehabilitación (SWDBTAC #H128A02048) y la Administración de Servicios para la Rehabilitación (RSA #H133D10131), Departamento de Educación, U.S.

En caso de discrepancias y/o errores durante la traducción o reproducción de este documento, la versión en Inglés prevalecerá.  La información, materiales, y/o asistencia técnica tienen el propósito solamente de ser una guía informal y no son ni una determinación de sus derechos legales o reponsabilidades bajo la ley, ni una obligación para hacer cumplir la ley por parte de cualquier agencia.
 
 
 
  

I.  Quien está Comprendido por el Título III del ADA

¿Las regulaciones del Título III comprenden?

  • Facilidades públicas (ej. entidades públicas que tienen, operan, rentan, o rentan a lugares de facilidades públicas).
  • Establecimientos comerciales, y
  • Entidades privadas que ofrecen ciertos exámenes y cursos relacionados a certificaciones educacionales y de oficios.

Lugares de conveniencias públicas incluyendo a más de cinco millones de establecimientos privados, tales como restaurantes, hoteles, teatros, centros de convenciones, tiendas, centros comerciales, lavanderías en seco, lavanderías automáticas, farmacias, consultorios médicos, hospitales, museos, bibliotecas, parques, zoológicos, parques de diversiones, escuelas privadas, guarderías infantiles, balnearios terapéuticos, y boliches.

Establecimientos comerciales son lugares no residenciales, incluyendo edificios de oficinas, fábricas y bodegas, cuyas operaciones afectan al comercio.

Entidades controladas por organizaciones religiosas, incluyendo lugares de adoración, no están comprendidas.

Los clubs privados no están comprendidos, excepto cuando las facilidades del club privado son del uso de los clientes de un lugar de conveniencia pública.

Los gobiernos locales y estatales no están comprendidos por las regulaciones del Título III, sino por las regulaciones del Título II del Departamento de Justicia.

II.  Repaso de los Requisitos

Las facilidades públicas deben:

  • Proporcionar productos y servicios en un ambiente integrado, al menos que medidadas separadas y diferentes sean necesarias para asegurar oportunidades de igualdad.
  • Eliminar reglas o normas innecesarias de eligibilidad que no permiten a las personas con descapacidades oportunidades iguales para que gocen de los productos y servicios de las facilidades públicas.
  • Hacer cambios razonables en las políticas, prácticas y procedimientos que no permiten igualdad de acceso a personas con descapacidades, al menos que estas modificaciones resultarían en cambios fundamentales a los productos y servicios proporcionados.
     
     
     

Proporcionar aparatos auxiliares cuando sea necesario para asegurar una comunicación efectiva, al menos que esto resultaría en obstáculos no previstos o en cambios radicales fundamentales.

  • Eliminar barreras estructurales y arquitectónicas de la comunicación en lugares existentes cuando se pueda hacerlo.
  • Proporcionar medidas alternativas que se puedan realizar cuando la eliminación de las barreras no se pueda lograr fácilmente.
  • Proporcionar servicios de transporte equivalentes y comprar vehículos accesibles en ciertas circunstancias.
  • Mantener características de accesibildad de las instalaciones y equipos.
  • Diseñar y construir nuevas instalaciones y, cuando se lleven a cabo cambios, se los haga de acuerdo a las Regulaciones de Accesibilidad de la Ley para las Personas con Descapacidades publicada por la Junta de Conformidad de las Barreras Arquitectónicas y de Transporte e incorporada en la regulación final del Título III del Departamento de Justicia.

No se requiere que una facilidad pública proporcione aparatos personales como sillas de rueda; aparatos recetados individualmente (ej. anteojos recetados o aparatos del oído); o servicios de naturaleza personal como ayuda al comer, al ir al baño,o al vestirse.

Una facilidad pública no puede discriminar contra un individuo o una entidad debido al conocido descapacidad de una persona con quien la entidad o el individuo está asociado.

Los establecimientos comerciales están solamente sujetos a requisitos que las construcciones nuevas y los cambios se conformen a las Regulaciones de Accesibilidad del ADA.  Los otros requisitos aplicables a facilidades públicas descritos arriba no son aplicables a establecimientos comerciales.

Las entidades privadas que ofrecen ciertos exámenes o cursos (ej. aquellos relacionados   con solicitudes, licenciación, certificación,o promulgación de credenciales para la educación secundaria, profesional o comercial) deben ofrecerlos de una manera y lugar accesibles u ofrecer arreglos de accesibilidad alternativos.

III. "Personas con Descapacidades"

La Ley para Personas con Descapacidades provee protección comprensiva de los derechos civiles de las "personas con descapacidades".
Una persona con una descapacidad es una persona que tiene una descapacidad física o mental que limita considerablemente una o más de las "actividades vitales fundamentales," o tiene un historial de padecer tal descapacidad, o se la considera que tiene dicha descapacidad.

Ejemplos de descapacidades físicas y mentales incluyen, pero no se limitan a, enfermedades contagiosas o no contagiosas y condiciones como descapacidades ortopédicos, visuales, del habla, y auditivos; parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedad del corazón, diabetis, retraso mental, enfermedad emocional, descapacidades específicos de aprendizaje, enfermedad de SIDA (sintomática o asintomática), tuberculosis, narco adicción, y alcoholismo. La homosexualidad y la bisexualidad no son descapacidades físicos o mentales de acuerdo al ADA.

En "las actividades vitales fundamentales" se incluyen condiciones como el cuidarse a si mismo, las tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, y trabajar.

Las personas que actualmente están involucradas en el uso ilegal de drogas no están protegidas por el ADA cuando se toma una decisión basada en su uso actual de drogas ilegales.

IV.  Eligibilidad para Productos y Servicios.

Al proporcionar productos y servicios, un establecimiento público no puede usar requisitos de eligibilidad que excluyen o segregan a personas con descapacidades, al menos que los requisitos sean necesarios para la operación del establecimiento público.

Por ejemplo el excluír a una persona con parálisis cerebral de un cine o limitar a personas con el síndrome de Down a solamente ciertas áreas de un restaurante viola las regulaciones.

Los requisitos que tienden a separar a personas con descapacidades, tales como el requerir que una persona no evidente presente una licencia de conducir como única forma de identificación para cobrar un cheque están también prohíbidos.

Se puede imponer requisitos de seguridad solamente si son necesarios para la operación segura de un establecimiento público.  Estos tienen que basarse en riesgos verdaderos y no sólo en especulaciones, estereotipos, o generalizaciones acerca de personas con descapacidades.

Por ejemplo, un parque de diversión puede imponer requisitos de estatura para ciertos juegos cuando la seguridad es necesaria.

No se puede imponer cargos extras a personas con descapacidades para cubrir los gastos de las medidas necesarias para asegurar un tratamiento no descriminatorio, como el eliminar barreras o el proveer interpretes calificados.
 
 

V.  Modificaciones en Políticas, Prácticas y Procedimientos

Un establecimiento público debe hacer modificaciones en sus políticas, prácticas y procedimientos para acomodar a personas con descapacidades.

No se requiere una modificación si ésta "cambiaría fundamentalmente" los productos y servicios u operaciones del establecimiento público.

Por ejemplo, un almacén necesita modificar una política de permitir solamente a una persona a la vez en un vestuario si un individuo con retraso mental necesita la ayuda de un acompañante para vestirse.

Modificaciones en prácticas existentes por lo general deben hacerse para permitir el uso de perros guías y otros animales de servicio.

No se requiere que los especialistas ofrezcan servicios fuera de sus campos legítimos de especialización.

Por ejemplo, un doctor que se especializa exclusivamente en el tratamiento de quemaduras puede aconsejar a un individuo con una descapacidad, que no busca tratamiento de quemadura, que vaya a otro médico. Un especialista de quemaduras, sin embargo, no puede negarse a dar tratamiento de quemaduras a un individuo que, por ejemplo, tenga la enfermedad del SIDA.

VI.  Aparatos Auxiliares.

Un establecimiento público tiene que proporcionar aparatos y servicios auxiliares que son necesarios para asegurar una comunicación efectiva con personas con descapacidades auditivos, visuales o del  habla.

En los "aparatos auxiliares" se incluyen servicios o aparatos como intérpretes calificados, audífonos  para escuchar, subtítulos en televisión y descifradores, aparatos de telecomunicaciones para las personas sordas (TDDs), exhibición de videotextos, lectores, textos grabados, material Braille, y material con letras de imprenta grandes.

El requisito de aparatos auxiliares es flexible.  Por ejemplo, no se necesita un menú en Braille, si los camareros están instruídos para leer el menú a los clientes no evidentes.

Los aparatos auxiliares que resultan en una carga excesiva, (como "una dificultad o un costo significativo") o un cambio básico en la naturaleza de los productos y servicios no son requeridos por las regulaciones.  Pero, un establecimiento público debe todavía proporcionar otro aparato auxiliar, si es que hay uno disponible, que no resulta en un cambio básico o una carga excesiva.
 
 
 
 

VII.  Instalacioness Existentes: Eliminación de Barreras

Las barreras físicas para entrar y usar instalaciones existentes deben ser eliminadas cuando "Se puede lograrlo fácilmente".

"Lograrlo fácilmente" significa "de logro fácil y que se puede realizar sin mayores dificultades ni gastos".

Lo que se pueda lograr fácilmente será determinado basándose en cada caso particular y poniendo atención a los recursos disponibles.

La regulación no requiere que se reordenen estructuras temporales o movibles, como muebles, equipos, y estantes de demostración hasta el punto que resulte en una pérdida significativa del espacio de venta y servicio.

Los requisitos legítimos de seguridad pueden ser considerados al determinar lo que se puede lograr fácilmente proveyendo que estén basados en riesgos verdaderos y que sean necesarios para una operación segura.

Ejemplos de medidas para eliminar barreras incluyen:

  • Instalación de rampas.
  • Hacer cortes a los bordes de aceras y a las entradas.
  • Reordenar mesas, sillas, maquinas de ventas, estantes de demostración, y otros muebles.
  • Ampliar las puertas de entradas.
  • Instalar barras de agarre en los servicios de baño.
  • Agregar letras impresas en alto relieve o en Braille a los botones de control de los ascensores.

Una prioridad primaria se debe dar a las medidas que permiten a las personas con descapacidades "entrar por la puerta" seguida por medidas que ofrezcan acceso a áreas que ofrecen productos y servicios.

Las medidas de eliminación de barreras deben cumplir, cuando se las pueda hacer fácilmente, con los requisitos de cambios de las Regulaciones de Accesibilidad del ADA.  Si el cumplimiento con las Regulaciones no se puede hacer fácilmente, otras medidas seguras y fácilmente realizables deben tomarse, como la instalación de una puerta escasamente estrecha que es requerida por las Regulaciones.
 
 
 
 

VIII.  Instalaciones Existentes: Alternativas a la Eliminación de Barreras

El ADA requiere la eliminación de barreras físicas, como escaleras. Si es que se" puede lograr fácilmente". Pero, si la eliminación no se puede realizar fácilmente, deben  tomarse medidas alternativas para hacer los productos y servicios accesibles.

Ejemplos de medidas alternativas incluyen?

  • Proporcionar productos y servicios en la puerta, en la acera o en la vereda.
  • Proporcionar entrega a domicilio.
  • Alcanzar mercadería de estantes y perchas inaccesibles.
  • Remover actividades a lugares accesibles.

Cargos o costos extras no pueden ser impuestos a personas con descapacidades para cubrir el costo de las medidas usadas como alternativas a la eliminación de barreras.  Por ejemplo, un restaurante no puede cobrar extra a una persona en silla de ruedas por una entrega a domicilio cuando esto es ofrecido como una alternativa a la eliminación de barreras.

IX.  Nuevas Construcciones

Todas las construcciones nuevas de facilidades públicas y establecimientos comerciales deben ser accesibles a personas con descapacidades hasta el punto que no sean estructuralmente imprácticas.

Los requisitos de nuevas construcciones se aplican a cualquier establecimiento ocupado después del 26 de enero de 1993, para cual la última solicitud de un permiso de construcción o extensión está certificada como completa después del 26 de enero de 1992.

Un cumplimiento completo será considerado " estructuralmente  impráctico" solamente en circunstancias extremas cuando las características peculiares del terreno no permiten la incorporación de medidas de accesibilidad (ejemplo,. área pantanosa que require una construcción sobre estancos.)

Las normas arquitectónicas de accesibilidad de una nueva construcción están incluídos en las Regulaciones de Accesibilidad del ADA publicada por la Junta de Conformidad de las Barreras Arquitectónicas y de Transporte. Estas normas están incorporados en la regulación final del Título III del Departamento de Justicia.

No se requieren ascensores en edificios de menos de tres pisos o menos de 3000 pies cuadrados por piso, al menos que el edificio sea un centro comercial, de oficinas profesionales, de consultorios de salud, o una estación de transporte público.

X.  Modificaciones

Las modificaciones después del 26 de enero de 1992 a facilidades existentes y a establecimientos comerciales deben ser accesibles en lo máximo posible.

Las normas arquitectónicas de accesibilidad de las modificaciones están incluídos en las Regulaciones de Accesibilidad del ADA publicada por la Junta de Conformidad de las Barreras Arquitectónicas y de Transporte e encorporada en la regulación final del Título III del Departamento de Justicia.

Una modificación es un cambio que afecta el uso de un establecimiento. Por ejemplo, si durante un remodelaje, una  renovación, o restoración, una entrada es cambiada, la nueva entrada tiene que ser bastante ancha para cumplir con los requisitos de las Regulaciones de Accesibilidad del ADA.

Cuando se hacen modificaciones de un "área funcional primaria", como el vestíbulo o áreas de trabajo de un banco, un camino para andar en el área cambiada, y los baños, los teléfonos, y fuentes de agua que se comunican con dicha área, debe ser accesible hasta el punto que los costos de accesibilidad no sean desproporcionales al costo total de las modificaciones originales.

Modificaciones a ventanas, equipos, controles, enchufes de electricidad en áreas funcionales primarias no activan el requisito de un camino para andar.

Los costos adicionales de accesibilidad son considerados desproporcionados si exceden el 20 por ciento de la modificación original.

No se requieren ascensores en edificios de menos de tres pisos o menos de 3000 pies cuadrados por piso, al menos que el edificio sea un centro comercial, de oficinas profesionales, de consultorios de salud, o una estación de transporte público.

XI. Repaso de las Regulaciones de Accesibilidad de la Ley para Personas con Descapacidades con respecto a Nuevas Construcciones y Modificaciones

Las nuevas construcciones y modificaciones deben ser accesibles en cumplimiento con la Regulaciones de Accesibilidad del ADA.

Las Regulaciones contienen normas de diseños generales ("técnicas") para edificios y lugares, como estacionamientos, rutas de acceso, rampas, escaleras, ascensores, puertas, entradas, fuentes de agua, baños, mecanismos de control y operación, lugares de almacenaje, alarmas, teléfonos, mesas y sillas fijas, áreas de ensamblaje, cajeros automáticos, y vestuarios. También contienen normas específicas para restaurantes, establecimientos de cuidado de la salud, establecimientos de mercadeo, bibliotecas, y  hospedajes transitorios (como hoteles y hosterías).

Las Regulaciones también contienen requisitos de "alcance" para varios elementos (especifican cuanto y bajo que circunstancias las medidas de accesibilidad deben ser incorporadas).

Los siguientes son ejemplos de los requisitos de alcance en las nuevas construcciones:

Por lo menos el 50% de las entradas públicas deben ser accesibles.  Además tiene que haber entradas accesibles a estacionamientos encerrados, túneles de peatones, y pasajes elevados.

Una ruta accesible debe conectar paradas accesibles de transporte público, espacios de estacionamiento, zonas de recoger pasajeros, y calles públicas o aceras con todos los espacios y lugares accesibles del edificio.

Todo baño público y de uso común debe ser accesible.  Sólo una cabina debe ser accesible, al menos  que haya seis o más cabinas, en tal caso dos cabinas deben ser accesibles (una de las dos debe ser de  un diseño alterno de estilo estrecho).

Todo piso de un edificio sin sistema supervisado de regadera contra incendio debe tener un área de rescate (un área con acceso directo a una escalera de salida donde las personas incapaces de usar las escaleras pueden esperar ayuda durante una evacuación de emergencia).

Un TDD debe haber en un edificio que tenga cuatro o más teléfonos públicos, incluyendo teléfonos interiores y exteriores. Además debe proporcionarse un teléfono donde quiera que haya un teléfono público interior en un estadio o coliseo; centro de convenciones, hotel con un centro de convenciones; un centro comercial cubierto; o salas de espera, de recuperación y de emergencia de un hospital.

Un teléfono público accesible debe proporcionarse para cada piso, al menos que el piso tenga dos o más grupos de teléfonos, en tal caso debe haber un teléfono por grupo.

Areas de reuniones con asientos fijos con capacidad para 50 personas o más o que tengan sistemas de audioamplificación deben tener permanentemente instalados sistemas de asistencia de audio.

Esparcimientos de espacios para sillas de ruedas en los teatros es obligatorio cuando hay más de 300 asientos.  Además, el uno por ciento de los asientos fijos deben ser sillones sin brazos (o con brazos desmontables) situados en los pasillos. Asientos fijos para los acompañantes deben estar localizados junto a los espacios para las sillas de rueda.

Donde hay cajeros automáticos, por lo menos uno tiene que ser accesible.

El cinco por ciento de los cuartos para probarse la ropa o vestuarios (pero nunca menos de uno) debe ser accesible.

Los siguientes son ejemplos de los requisitos de alcance en las nuevas construcciones de establecimientos especiales, tales como restaurantes, establecimientos del cuidado de la salud, establecimientos comerciales, bibliotecas y hoteles.
 
En los restaurantes, por lo general, todas las áreas del comedor y cinco por ciento de las mesas fijas (pero no menos de una) deben ser accesibles.

En establecimientos del cuidado de la salud, todas las áreas de uso público deben ser accesibles. En los hospitales generales y en los establecimientos siquiátricos y de detoxificación, el diez por ciento de las camas y baños deben ser accesibles. El porcentaje obligatorio es del 100 por ciento para establecimientos especiales que tratan condiciones que afectan la mobilidad, y el 50 porciento para los establecimientos de cuidado a largo plazo y hospicios.

En establecimientos comerciales, por lo menos un mostrador que tenga una caja registradora y por lo menos un diseño de cada pasillo de caja debe ser accesible. En algunos casos más pasillos de cajas se requiere que sean accesibles (del 20 al 40 porciento) dependiendo del número de cajas y del tamaño del establecimiento.

En bibliotecas, todas las áreas públicas deben ser accesibles. Además el cinco por ciento de las mesas fijas o lugares de estudios (o por lo menos uno) deben ser accesibles.  Por lo menos una parte de la mesa de préstamo y los pasillos entre los catálogos de libros, el mostrador de revistas, y tantes deben ser accesibles.

En los hoteles, el cuatro por ciento de las primeras 100 habitaciones y aproximadamente el dos por ciento de las habitaciones que sobrepasen las 100 deben ser accesibles a personas con descapacidades auditivos (debe contener alarmas visuales, aparatos visuales de aviso, teléfonos con control de volumen, y una caja de enchufe accesible para un TDD) y a personas con descapacidades de mobilidad.  Además un porcentaje idéntico de habitaciones adicionales deben ser accesibles a personas con descapacidades auditivas.

Los requisitos técnicos de modificación y el alcance de estos son a veces menos estrictos que aquellos para una construcción nueva.  Por ejemplo, cuando el cumplimiento con los requisitos para una nueva construcción no sean realizables en el aspecto técnico, un baño unisexo por piso es aceptable.

XII.  Exámenes y Cursos

Ciertos exámenes o curso que entidades privadas ofrecen (aquellos relacionados con solicitudes, licencias, certificación, o expedición de credenciales para propósitos de educación secundaria y pos secundaria, profesional, o de oficios) deben ser suministrados en un lugar y de una forma accesible para personas con descapacidades, o se tiene que hacer accesible de otras formas alternativas.

Para proporcionar un examen en un lugar y de una forma accesible, una entidad privada debe:

Asegurar que los exámenes evalúen lo que pretenden evaluar, en lugar de reflejar la inhabilidad sensorial, manual, u oral del individuo.

Modificar el formato del examen cuando sea necesario (permitir tiempo adicional).

Proporcionar asistencia (exámenes grabados, intérpretes, formularios de respuestas con letra grande de imprenta, o lectores calificados), al menos que esto cambie fundamentalmente la evaluación de la habilidad o conocimiento que el examen se propone comprobar o si resultaría en un problema excesivo.

Ofrecer un examen modificado en un lugar igualmente conveniente, tantas veces y de una manera oportuna como los demás exámenes.

Suministrar el examen en un lugar accesible o proporcionar arreglos alternos semejantes, tales como proporcionar el examen con un examinador en la casa de la persona.

Para ofrecer un curso en un lugar y de una manera accesible, una entidad privada necesita:

  • Modificar el formato o los requisitos del curso (permitir tiempo adicional para completar el curso).
  • Proporcionar asitencia, a no ser que esto resulte en un cambio fundamental o en un problema excesivo.
  • Conducir el curso en un lugar accesible o proporcionar arreglos alternativos semejantes, tales como ofrecer el curso a través de cinta video, audiocasetes, o apuntes preparados.

XIII.  Administración del ADA y sus Regulaciones.

Las partes privadas pueden seguir un juicio para que la corte ordene un alto a la discriminación.  Ningún dinero por daños habrá disponible como fallo en tales juicios. Pero, se puede otorgar costos razonables de abogado.

Las personas también pueden presentar quejas al Fiscal General quien está autorizado a seguir juicio en caso de importancia para el público en general o cuando se alega que existe una "práctica o patrón" discriminatorio.

En juicios seguidos por el Fiscal General, se puede otorgar dinero por daños (sin incluir daños punitivos) y multas civiles. Las multas civiles no pueden exceder los $50.000 por una primera violación o $100.000 por cualquier violación posterior.

XIV.  Asistencia Técnica.

El ADA obliga que las agencias Federales responsables por la publicación de los reglamentos del ADA proporcionen "asistencia técnica".

El asistencia técnica es la distribución de información (directamente o a través de concesiones y contratos) para ayudar al público, incluyendo a individuos protegidos por el ADA y entidades comprendidas por el ADA, comprender la nueva ley.

Los métodos de proporcionar información incluyen, por ejemplo, materiales audiovisuales, folletos, manuales, boletines eléctrónicos, una lista de chequeo, y entrenamiento.

El 5 de diciembre de 1990 el Departamento emitió para comentario público un plan del gobierno para proporcionar ayuda técnica.

Los esfuerzos del Departamento se concentran en elevar el conocimiento público del ADA proporcionando:

  • Hojas de información y folletos en formatos accesibles,
  • Oradores para talleres de trabajo, seminarios, clases, y conferencias,
  • Una línea telefónica de información ADA, y
  • Acceso a documentos de ADA a través de boletines electrónicos para usuarios de computadoras.


El Departamento ha establecido un programa comprensivo de asistencia técnica relacionando a facilidades públicas y los gobiernos locales y estatales.

Se otorgarán concesiones para proyectos que informen a personas con descapacidades y entidades cubiertas acerca de sus derechos y reponsabilidades bajo el ADA y para facilitar el cumplimiento voluntario de los reglamentos.

El Departamento publicará un manual de asistencia técnica alrededor del 26 de enero de 1992, para individuos y entidades con derechos y deberes bajo el ADA.

Para mayor información, póngase en contacto con la:

Oficina de la Ley para las Personas con Descapacidades
(Office on the Americans with Disabilities Act)
    
     Civil Rights Division
     U.S. Department of Justice
     P.O. Box 66118
     Washington, D.C. 20035-6118
     (202) 514-0301 (voz)
     (202) 514-0383 (tdd)
     (202) 514-6193 (Boletín electrónico)

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