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Proporcionado por el Centro De Asistencia Tecnica Del Suroeste, Southwest ADA Center.

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Preguntas Frecuentes sobre el TÍtulo II de la Ley para Personas con Desabilidades (ADA)

1.  P: ¿Es necesario remodelar todo edificio municipal para cumplir con los requisitos de accesibilidad del ADA?

     R: No.  El Título II del ADA requiere que una entidad pública garantice la accesibilidad para personas con descapacidades a sus programas, y no necesariamente a todo establecimiento o parte de estos.  La accesibilidad a programas puede lograrse de varias formas.  Aunque muchas veces se puede ofrecer acceso a los establecimientos a través de cambios estructurales, (como la alteración de establecimientos ya existentes y la adquisición o construcción de establecimientos adicionales) pueda ser el mejor método para ofrecer acceso a programas.  Una entidad pública puede elegir otras alternativas que no necesiten cambios estructurales para lograr la accesibilidad a sus programas.  Por ejemplo, si sólo se puede entrar a una oficina en el segundo piso de una agencia de ayuda social tras subir unas escaleras, la persona con una descapacidad que le impide movilizarse y que está buscando información sobre beneficios sociales, puede ser atendido en un lugar accesible en el primer piso o en otro edificio accesible.  De la misma forma, una comunidad puede trasladar una audiencia pública de un edificio inaccesible a uno que lo sea. Cuando  necesite escoger entre varios métodos para ofrecer accesibilidad a los programas, una entidad pública debe dar prioridad a aquellos métodos que ofrecan servicios, programas y actividades en la manera más apropiada posible.

2.   P: ¿Si decidimos hacer cambios estructurales para ofrecer acceso a los programas, debemos seguir algunas normas en diseño al hacer estos cambios?

      R: Sí.  Cuando una entidad pública procede a hacer cambios estructurales para garantizar el acceso a sus programas, estos deben hacerse de acuerdo a las normas de diseño para construcciones nuevas y para alteraciones.  Vea la pregunta número 5.

3.    P: ¿Para cuándo hay que hacer los cambios estructurales?

       R: Cualquier cambio estructural requerido para lograr la accesibilidad a los programas debe hacerse antes del 26 de enero de 1995. Se requeria que cada entidad pública con 50 o más empleados complete un plan de transición antes del 26 de julio de 1992 estableciendo los pasos a seguir para completar los cambios.

4.    P: ¿Hay alguna limitación en cuanto a los requisitos para la accesibilidad a
programas?

       R: Si.  Una entidad pública no tiene que tomar ninguna medida que resulte en un cambio fundamental en la naturaleza de su programa o actividad, o en sobrecargos financieros o administrativos.  Esta decisión sólo puede ser tomada por el encargado principal de la entidad pública o por la persona designada por esta, y debe incluir una carta por escrito con las razones para llegar a esta conclusión.  La determinación de que ésto podria producir algunos sobrecargos indebidos debe basarse en el total de los recursos disponibles para el programa.  Si una medida fuera a producir tal cambio o sobrecargo, la entidad pública debe tomar cualquier otra que no produzca tal cambio o sobrecargos, pero sin embargo asegurarse que las personas con descapacidades reciban los beneficios y servicios del programa o la actividad.

5.    P: ¿Qué normas de diseño en arquitectura deben seguirse para construcciones nuevas y para alteraciones?

       R: Las entidades públicas pueden elegir entre dos normas de diseños  para construcciones nuevas y alteraciones.  Pueden escoger entre las normas Uniforme de Accesibilidad (UFAS) o Las Guías de  Accesibilidad  y Diseño de Edificios y Establecimientos de la Ley para Personas con Descapacidades  (ADAAG).  ADAAG es la norma que debe ser utilizada por las acomodaciones públicas que son propiedad privada y por los establecimientos comerciales, bajo el Título III del ADA.  Sin embargo, si escogen el ADAAG, las acomodaciones públicas no tienen derecho a la excempción sobre tener un ascensor ( que le permite a los edificios que son propiedad privada de menos de tres pisos o de 3000 pies cuadrados por piso, ser construidos sin un ascensor).

6.    P: ¿Planea el Gobierno Federal eliminar esta opción y determinar una norma de diseño para construcciones nuevas y las alteraciones?

       R: Si.  El Departamento de Justicia propone hacer algunos cambios de las Normas  de Accesibilidad y Diseño del ADA ( que incluyen  ciertas modificaciones a la  ADAAG) para incorporar secciones que tratan sobre entidades judiciales, legislativas, y regulatorias, entidades de detención y de corrección, de vivienda, y las relacionadas con los derechos de movilización del público. La propuesta de enmienda aplicaría  a estas normas de construcciones nuevas y a las alteraciones incluidas en el Título II.  Bajo esta propuesta de ley se eliminaria la posibilidad de escoger entre ADAAG y UFAS.

7.     P: ¿Queremos hacer alteraciones para mejorar la accesibilidad en nuestras oficinas de la ciudad, localizadas en un edificio que es parte de la lista del Registro Nacional de Sitios con valor histórico.  Se nos prohíbe hacer estos cambios?  ¿Cuáles regulaciones se aplicarían a nuestro caso?  ¿Qué sucede si estas alteraciones destruyen el carácter histórico del edificio?

       R: Las alteraciones a edificios con valor histórico deben cumplir con los reglamentos especificos que regulan a este tipo de edificios bajo ADAAG o UFAS, en lo posible.  Bajo estas regulaciones, las alteraciones deben hacerse con el cumplimiento completo de las normas de alteraciones para los demás tipos de edificios.  Sin embargo, si se siguen los códigos regulares, estos podrian amenazar o destruir el valor histórico del edificio, asi que otros códigos alternativos pueden usarse.  Esta decisión debe hacerse luego de consultar con el Comite de Consultas Históricas determinado por ADAAG o por UFAS, y toda persona interesada debe ser invitada a participar en el proceso de tomar una decisión.

Los otros requisitos para edificios o establecimientos con carácter histórico ofrecen un grado mínimo de acceso.  Por ejemplo…

 1) Una ruta accesible sólo requiere de un punto de acceso (por ejemplo el
estacionamiento).
 2) Una rampa puede ser más inclinada de lo que se permite regularmente.
 3) La entrada accesible no tiene que ser la misma que la que usa el público en
general.
 4) Sólo se exige que un inodoro sea accesible y puede ser uni-sex.
 5) Las rutas accesibles sólo son requeridas en los niveles donde se encuentran las
entradas accesibles.

8.    P: ¿Qué sucede si el cumplimiento con estos requisitos mínimos puede amenazar o destruir el caracter histórico?

       R: En este caso, que es poco común, la entidad pública no está obligada a hacer los cambios estructurales requeridos por UFAS o por ADAAG.  Si los cambios estructurales que cumplen con los requisitos de UFAS o ADAAG son imposibles de cumplir, las regulaciones del Departamento requieren que se ofrezca la "accesibilidad a programas."

9.    P: ¿Debe la ciudad proveer rampas en toda intersección de calles ya existentes?

       R:  No.  Para promover tanto la eficiencia como la accesibilidad, las entidades públicas pueden decidir que van a construir rampas en todo lugar donde las franjas de cruce para peatones intersectan una acera, aunque no necesariamente están obligados a hacerlo.  Otras rutas a los edificios que usan un corte de acceso en la acera ya existentes pueden considerarse accesibles en términos de acceso a los programas, en aquellas circumstancias no muy frecuentes en que individuos con descapacidades solamente  deben tomar una ruta marginalmente más larga.  Además, el cambio fundamental en la naturaleza y la limitación de posibles sobrecargos pueden limitar el número de rampas requeridas.

Para lograr o mantener el acceso a los programas, puede ser necesario que se establezca un procedimiento permanente para instalar una rampa en la acera en áreas frecuentadas por individuos con descapacidades que pueden ser residentes, empleados o visitas.

Sin embargo, cuando las calles, carreteras, o autopistas se construyen por primera vez o cuando son alteradas, deben tener rampas o áreas con una leve inclinación en todo lugar donde hay aceras u otras barreras que impiden pasar, desde una acera o un camino.  De igual manera, cuando las aceras o caminos son construidos o alterados, estos deben tener rampas en las aceras  o áreas en declive donde se intersectan con las calles, carreteras y autopistas. Una alteracion sucede cuando se hace más que el mantenimiento regular. Tapar huecos en la calle se considera mantenimiento normal.

10.    P: ¿ Debe la biblioteca instalar un elevador o ascensor, si las cajas se almacenan en pisos superiores sin acceso a un ascensor?

         R: No. Una alternativa en vez de instalar un elevador o ascensor, puede ser que el personal de la biblioteca busque los libros que se necesiten.  Debe haber personal disponible para proveer asistencia durante las horas en que la biblioteca esté abierta al público.

11.    P: ¿Debe un centro de artes municipal,  que ofrece asientos a menor costo en los balcones y otros más costosos junto a la orquesta, ofrecer acceso a los asientos en los balcones?

         R: No.  En vez de tener que proveer asientos accesibles en el nivel del balcon,  la ciudad puede ofrecer un numero razonable de asientos junto a la orquesta que sean accesibles, al mismo precio que en los balcones.

12.    P: ¿Debe la ciudad modificar sus políticas cuando sea requerido, para acomodar a individuos con descapacidades?

         R:  No.  Una entidad pública debe hacer "modificaciones razonables" en sus políticas, prácticas, o procedimientos para evitar la discriminación.  Si la entidad pública puede demostrar que una alteración cambiaría fundamentalmente su forma de operar su programa, o actividad, no está obligada a hacer esta acomodación.  Por ejemplo, si una orden municipal de zonificación requiere dejar un espacio libre de 12 pies desde la acera, (en el área comercial del centro de la ciudad), y para poder instalar una rampa a la entrada de una farmacia, el propietario pide que se le permita reducir este espacio por tres pies, esto puede considerarse como una modificación razonable de las políticas de la ciudad.
Sin embargo, si un individuo que tiene una enfermedad que lo hace sensible a olores en el aire, le pide a una entidad pública que adopte una política que prohíbe el uso de perfumes o de otros productos con olor por parte de sus empleados, si estos están en contacto con el público, el adoptar esta política no se consideraria una modificación "razonable" de las políticas para el personal de la entidad pública.

13.    P: ¿El requisito de tener una comunicación efectiva significa que una ciudad tiene que tener todos sus documentos en Braille?

         R: Braille no es un "formato obligatorio" para todo documento.  Una entidad pública debe asegurarse que su comunicación con individuos con descapacidades sea tan efectiva como lo es con otros.

Una entidad pública debe proveer formas de ayudar al cliente cuando sean necesarias para garantizar la comunicación más efectiva.  Algunos ejemplos de aparatos auxiliares y servicios que benefician a muchos individuos con problemas de la visión incluyen lupas , lectores calificados, texto grabado en cintas, grabaciones en cintas de audio, materiales en Braille, en letras grandes, o asistentes que pueden ayudar a encontrar artículos.

El tipo de aparato auxiliar o el servicio necesario para asegurar la comunicación efectiva varía de acuerdo a lo extenso y la complejidad de la comunicación requerida.

Por ejemplo, para aquellos individuos con limitación en la visión, los empleados pueden dar instrucciones verbales o pueden leer las instrucciones escritas.  En muchas transacciones simples, como pagar cuentas o llenar aplicaciones, la comunicación que se provee a través de estos métodos simples puede ser tan efectiva  como la que se ofrece a otros individuos en transacciones similares.

Muchas transacciones, sin embargo, tienen una comunicación que es más compleja o larga y que no puede ser ofrecida a través de estos métodos simples y pueden requerir el uso de lupas , lectores calificados, textos grabados en cintas, grabaciones de audio, materiales en Braille, o en letras grandes.

14.    P: ¿Deben las entidades públicas ofrecer sus declaraciones de impuestos en Braille y/o en letras grandes?  ¿Deben hacerlo con otros documentos?

         R: Las declaraciones de impuestos y otras formas de comunicación escritas ofrecidas por entidades públicas están incluidas bajo el requisito de garantizar la comunicación más efectiva .  Por esto, si la entidad pública ofrece información escrita, cuando se le requiere, debe hacer que esta información sea accesible a personas con limitación en la vision en un formato útil.  Versiones de documentos escritos ofrecidas en "letras grandes" pueden producirse con una fotocopiadora que haga ampliaciones. Versiones de un documento en Braille producidas por computadoras pueden hacerse con un impresor en Braille, o también se pueden ofrecer cintas de audio para ser usadas por los individuos que no pueden leer letras grandes o usar Braille. Los documentos en Braille no son obligatorios si la comunicación efectiva se ofrece a través de otros medios.

15.    P: ¿Debe una ciudad tener un intérprete de lenguaje de señas cada vez que el personal trata con personas con problemas auditivos o sordas?

         R: Los intérpretes de lenguaje de señas no son obligatorios siempre que haya contacto con personas con problemas auditivos o sordas.  Las entidades públicas como requisito bajo la ley deben tener disponible aparatos auxiliares y  servicios cuando sea necesario para garantizar una comunicación efectiva.

Ejemplos de aparatos auxiliares o servicios que son útiles para individuos con problemas auditivos, incluyen interpretes cualificados, personas que toman notas, servicios computarizados para transcribir, materiales por escrito, amplificadores manuales para el teléfono, sistemas de asistencia para oir, teléfonos compatibles con audífonos, decodificadores de texto en la pantalla, abriendo texto en la pantalla, aparatos de telecomunicaciones para personas sordas (tdd) , pantallas para mostrar textos en videos, y cualquier intercambio de notas por escrito.

El tipo de aparato auxiliar o servicio necesario para garantizar una comunicación efectiva varía de acuerdo al largo y la complejidad de la comunicación que se requiere.

Por ejemplo, los empleados pueden comunicarse frecuentemente con individuos con limitaciones auditivas a través de materiales por escrito y el intercambio de notas.  En muchas transacciones simples, como es pagar cuentas o llenar aplicaciones, la comunicación a través de estos métodos simples será tan efectiva como las ofrecidas a otras personas en transacciones similares.

Sin embargo, muchas transacciones requieren de una comunicación más extensa o compleja, para ser proveidas por estos métodos simples, y pueden requerir el uso de intérpretes cualificados, de sistemas para mejorar el oir, de pantallas para mostrar textos en videos, u otros  aparatos  y servicios.

16.    P: ¿Deben tener todos los Departamentos públicos de la ciudad un TDD para comunicarse con personas con problemas auditivos o del habla?

         R: No. Las entidades públicas que se comunican por teléfono deben proveer igualdad de comunicación tan efectiva a individuos con descapacidades, incluyendo limitaciones auditivas o del habla.  Si los sistemas de servicio relay, como los requeridos por el Título IV del ADA, están disponibles, estos servicios pueden ser utilizados para cumplir con este requesito.

El servicio de retransmición de llamadas involucra a una operadora de este sistema de retransmición, que usa un teléfono regular y un TDD, para escribir el mensaje oral dirigido a la persona que usa el TDD, y leer los mensajes en el TDD a la persona que usa el teléfono regular.  Si estos servicios estan disponibles, los empleados de entidades públicas deben estar entrenados en como tomar y como comportarse en llamadas retransmitidas por este sistema, durante el desempeño regular de sus funciones profesionales.

Sin embargo, las agencias del Estado y las agencias locales, que ofrecen servicios de teléfono para emergencias, deben ofrecer "acceso directo" a personas que depende de un TDD o modulador de computadora para comunicarse por teléfono.  El acceso al teléfono a través de una tercera persona o a través de un servicio de retransmición de llamadas no cumple con el requisito de acceso directo.

17.    P: ¿Existe alguna limitación en cuanto a la obligación que una entidad pública tiene para proveer una comunicación efectiva?

         R: Si.  Esta obligación no requiere que una entidad pública tome alguna medida que pueda alterar fundamentalmente la naturaleza de sus servicios, programas o actividades o un sobrecargo financiero o administrativo.

18.    P: ¿Hay fondos disponibles a los gobiernos locales para ayudarlos a cumplir con el ADA?

         R: Si.  Existen fondos disponibles a través del programa de Beca para el Desarrollo de Cuadras en la Comunidad, parte del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de E.U.A, que pueden ser utilizados para mejorar el acceso como la instalación de rampas, cortes accesible en las aceras, alcantarillas, áreas de estacionamiento más amplios, y ascensores.  Si las unidades del gobierno local tienen preguntas sobre el uso de los fondos CDBG para remover obstáculos físicos, deben comunicarce con la oficina local de HUD, del Departamento de  Planeación  y Desarrollo de la Comunidad, y llamar a la División para la Titulación de la Comunidad en HUD al 202-708-1577, para obtener más información.

Noviembre de 1994

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