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Los Derechos Laborales de las Personas con Impedimentos

Introducción

La Ley para Personas con Impedimentos de 1990 (ADA) prohíbe la discriminación en el empleo contra aquellas personas calificadas que tengan un impedimento.  La Ley también prohíbe la discriminación en el empleo contra personas con impedimentos en servicios provistos por gobiernos estatales y locales y facilidades, transporte y telecomunicaciones públicas.  Este folleto explica la Sección de la Ley que prohíbe la discriminación en el empleo. La Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo y las agencias estatales y locales de derechos civiles que trabajan conjuntamente con la Comisión hacen cumplir esta Sección de la Ley.

¿Qué Empleadores Están Comprendidos Bajo La Ley?

Se prohíbe la discriminación en el empleo contra personas con impedimentos por parte de:

            empleadores privados,
            gobiernos estatales y locales,
            agencias de empleo,
            sindicatos, y
            comisiones conjuntas sindicales y empresariales.

La Sección de la Ley que administra la Comisión prohíbe la discriminación en el empleo por parte de:

empleadores, incluyendo gobiernos estatales y locales, con 25 o más empleados después del 26 de julio de 1992, y
empleadores, incluyendo gobiernos estatales y locales, con 15 o más empleados después del 26 de julio de 1994.

Otra Sección de la Ley, administrada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, prohíbe la discriminación en programas o actividades auspiciadas por gobiernos estatales y locales, incluyendo la discriminación por parte de todos los gobiernos estatales y locales, cualquiera sea su número de empleados, después del 26 de julio de 1992.

En vista de las responsabilidades comunes de la Comisión y el Departamento de Justicia, las dos agencias administrarán la Ley conjuntamente. Además, porque algunos empleadores privados y gubernamentales ya están comprendidos bajo los requisitos de no discriminación y acción afirmativa bajo la Ley de Rehabilitación de 1973, la Comisión, el Departamento de Justicia y el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos coordinarán la administración de la Ley para Personas con Impedimentos y la Ley de Rehabilitación.

¿Está Usted Protegido Bajo La Ley?

Si tiene un impedimento y está calificado para desempeñarse en un empleo, la Ley lo protege contra la discriminación en el empleo por razón de su impedimento. Bajo la Ley, usted tiene un impedimento si tiene un impedimento físico o mental que limita de modo sustancial una actividad vital fundamental. La Ley también lo protege si tiene un historial de padecer tal impedimento o si un empleador cree que tiene tal impedimento, aunque no lo tenga.

Para estar protegido bajo la Ley, debe tener un impedimento, tener un historial de un impedimento, o ser considerado una persona con un impedimento sustancial, es decir opuesto a un impedimento menor. Un impedimento sustancial es aquel que limita o restringe en forma significativa una actividad vital fundamental tal como ver, oír, hablar, respirar, efectuar trabajos manuales, caminar, atenderse uno mismo, aprender o trabajar.

Si tiene un impedimento también debe estar calificado para realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión con o sin ajustes razonables para poder estar protegido contra la discriminación en el empleo bajo la Ley.  Esto significa dos cosas. En primer lugar, debe satisfacer los requisitos del empleador para el empleo en cuestión en cuanto a educación, experiencia laboral, capacitación y matrículas o licencias. En segundo lugar, debe ser capaz de realizar las funciones esenciales del empleo, con o sin ajustes razonables. Las funciones esenciales de un empleo son aquellas tareas que debe cumplir con o sin ajustes razonables. Un empleador no puede rehusar contratarlo porque su impedimento le impide realizar tareas que no son esenciales para el desempeño del empleo en cuestión.

¿Qué Son Ajustes Razonables?

Un ajuste razonable es cualquier cambio en un empleo en particular o en el ambiente de trabajo que permite que un solicitante de empleo o empleado calificado con un impedimento participe en los procedimientos de solicitar un empleo, realice las funciones esenciales de un trabajo, o disfrute de los beneficios y privilegios del empleo de la misma manera que otros empleados que no tienen impedimentos.  Los siguientes son ejemplos de ajustes razonables:

  • adquisición o modificación de equipos,
  • reestructuración del empleo,
  • empleos de tiempo parcial o modificados,
  • transferir al empleado a una posición vacante,
  • ajuste o modificación de exámenes, materiales de entrenamiento o directivas,
  • proporcionar lectores o intérpretes calificados, y
  • hacer que las instalaciones existentes sean fácilmente accesibles para personas con impedimentos.

La Ley exige que un empleador proporcione ajustes razonables para un solicitante de empleo o empleado con un impedimento a menos que eso causara una dificultad excesiva —es decir, que el ajuste implicaría una dificultad o un gasto significativo.

¿Qué Prácticas De Empleo Están Cubiertas Bajo La Ley?

La Ley para Personas con Impedimentos prohíbe la discriminación en las siguientes prácticas de empleo:

  • reclutamiento
  • contratación
  • ascensos
  • entrenamiento
  • lay-off
  • cualquier otra actividad relacionada al empleo
  • sueldos
  • despido
  • asignación de tareas
  • licencias
  • beneficios

La Ley prohíbe que un empleador tome represalias en su contra por haber ejercido sus derechos bajo esta Ley. La Ley también lo protege si es víctima de discriminación debido a su relación o asociación familiar, empresarial o social con una persona con un impedimento.

¿Un Empleador Puede Exigir Que Me Haga Un Exámen Médico O Hacer Preguntas Acerca De Un Impedimento?

Si está solicitando un empleo, un empleador no puede preguntarle si tiene un impedimento ni acerca de la naturaleza y severidad del impedimento. Un empleador puede preguntarle acerca de su capacidad de realizar las funciones del empleo en cuestión con o sin ajustes razonables. También puede pedirle que describa o demuestre como, con o sin ajustes razonables, puede realizar las funciones del empleo en cuestión.

Un empleador no puede exigir que se haga un examen médico antes de ofrecerle el empleo.  Después de un ofrecimiento de empleo, un empleador puede condicionar el ofrecimiento a los resultados de un examen médico, pero solamente si la exigencia es igual para todas las personas que van a trabajar en esa categoría de empleo. Sin embargo, un empleador no puede rehusar contratarlo porque el examen médico muestra la existencia de un impedimento, a menos que las razones de la no contratación estén relacionadas al empleo en cuestión y al buen funcionamiento de la empresa. Un empleador tampoco puede rehusar contratarlo debido a su impedimento si usted puede realizar las funciones esenciales del empleo.

Una vez que ha sido contratado y comenzó a trabajar, su empleador no puede exigir que se someta a exámenes médicos adicionales o hacerle preguntas sobre su impedimento a menos que pueda demostrar que estas exigencias están relacionadas al empleo en cuestión y que son necesarias para el buen funcionamiento de su empresa. Puede llevar a cabo exámenes médicos voluntarios como parte de un programa de salud para sus empleados y puede proporcionar información médica a las agencias que administran las leyes estatales de compensación para trabajadores.

Los resultados de todo examen médico o la información obtenida acerca de un impedimento debe considerarse confidencial y mantenerse en archivos médicos separados.

¿Tienen Derechos Bajo La Ley Aquellas Personas Que Usan Drogas Ilegalmente?

Cualquier persona que actualmente esté involucrada en el uso ilegal de drogas no está protegida bajo la Ley y puede negársele un empleo o ser despedida por razón de esa actividad. La Ley permite que empleadores hagan exámenes médicos a solicitantes y empleados para determinar si están involucrados en el uso ilegal de drogas.

¿Qué Hago Si Creo Que Me Discriminan En El Empleo?

Si cree que ha sido discriminado en el empleo por razón de impedimentos después del 26 de julio de 1992, debe ponerse en contacto con la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo. Generalmente, una denuncia por discriminación debe presentarse dentro de los 180 días de ocurrido el hecho discriminatorio. El denunciante puede tener hasta 300 días para presentar una denuncia si existe una agencia estatal o local que prohíbe la discriminación por razón de impedimentos. Sin embargo, para proteger sus derechos, es conveniente que se ponga en contacto con la Comisión en cuanto sospeche que ha ocurrido un hecho discriminatorio en el empleo.

Puede presentar una denuncia por discriminación por razón de impedimentos poniéndose en contacto con cualquiera de sus oficinas locales ubicadas en todo el país. Si ha sido víctima de discriminación, tiene derecho a recibir compensación que revertirá su situación a la que existía antes que ocurriese el hecho discriminatorio. Los recursos incluyen contratación, ascensos, reingreso al empleo, sueldos retroactivos, o ajustes razonables, incluyendo reasignación de tareas. También podría tener derecho a recibir los costos legales en que haya incurrido.

Aunque la Comisión solamente puede investigar denuncias por discriminación por razón de impedimentos basadas en acciones que ocurran después del 26 de julio de 1992, usted puede ya estar protegido bajo leyes estatales y locales o bajo otras leyes federales que están en vigor. Las oficinas locales de la Comisión le podrán informar sobre las agencias federales que administran tales leyes.

Para ponerse en contacto con la Comisión, busque en su guía telefónica bajo el Título U.S. Government. Para recibir información sobre la Comisión e instrucciones para ponerse en contacto con la oficina local más cercana a su domicilio, llame al:

  (202) 663-4900 (Voz)
  (800) 800-3302 (tdd)
  (En Washington, D.C., código de área 202, llame al
  202-663-4494 (tdd) .)
 

¿Puedo Recibir Mayor Información Y Ayuda Sobre La Ley Para Personas Con Impedimentos?

La Comisión llevará a cabo un programa activo de asistencia técnica para promover el cumplimiento voluntario de la Ley. Este programa estará diseñado para ayudar a los empleadores a comprender sus responsabilidades y también ayudar a las personas con impedimentos a comprender sus derechos bajo la Ley.

En el mes de enero de 1992, la Comisión publicará un Manual de Asistencia Técnica, que proporcionará la aplicación práctica de los requerimientos legales a actividades de empleo específicas, con una guía de recursos para ayudar a los empleadores a cumplir con la Ley. La Comisión publicará otros materiales educativos, proporcionará programas de entrenamiento sobre la Ley para empleadores y personas con impedimentos y participará en reuniones y programas de entrenamiento de otras organizaciones. El personal de la Comisión también responderá a pedidos individuales de información y asistencia. El programa de asistencia técnica de la Comisión será una parte separada y distinta de sus actividades relacionadas con hacer cumplir las leyes antidiscriminatorias. Los empleadores que solicitan información o asistencia por parte de la Comisión no serán investigados por la Comisión a causa de dichas solicitudes.

La Comisión también reconoce que podrán surgir diferencias y disputas entre empleadores y personas con impedimentos acerca de los requisitos de la Ley como resultado de  interpretaciones erróneas. A menudo, tales disputas se pueden resolver más efectivamente a través de negociaciones o mediaciones informales que por medio del procedimiento formal administrativo de la Ley. Por lo tanto, la Comisión apoyará cualquier esfuerzo tendiente a resolver tales diferencias a través de la resolución alternativa de disputas, siempre que estos esfuerzos no priven a las personas de sus derechos legales bajo la Ley.

Preguntas Y Respuestas Adicionales Sobre La Ley Para Personas Con Impedimentos
 
 

     P. ¿Exige la Ley que un empleador proporcione ajustes razonables cuando solicito un empleo?

     R. Si. Los solicitantes de empleos, al igual que los empleados, tienen derecho a ajustes razonables. Por ejemplo, se puede exigir que un empleador proporcione un intérprete de lenguaje por signos durante una entrevista con un solicitante con problemas auditivos, a menos que esto causara una dificultad excesiva.

     P. ¿Debo informar a mi empleador que tengo un impedimento?

     R. Si considera que necesitará un ajuste razonable para poder participar en el proceso de solicitar un empleo o para realizar las funciones esenciales del empleo, debe informar al empleador que necesitará tal ajuste. Un empleador tiene la obligación de proporcionar ajustes razonables solamente para las limitaciones físicas o mentales conocidas de una persona calificada con impedimentos. En general, es responsabilidad del empleado informar al empleador que necesita un ajuste.

     P. ¿Tengo que pagar el costo de un ajuste razonable que necesito?

     R. No. La Ley exige que el empleador proporcione el ajuste a menos que esto le causara una dificultad excesiva para el funcionamiento de su empresa. Si el costo de proporcionar el ajuste necesario fuera una dificultad excesiva, el empleador debe permitir que el empleado proporcione el ajuste o que pague la porción del ajuste que causa la dificultad excesiva.

      P. ¿Puede un empleador reducir mi sueldo o pagarme menos que a otros empleados que hacen el mismo tipo de trabajo porque necesito un ajuste razonable?

      R. No. Un empleador no puede reducir su sueldo o pagarle menos que a otros empleados en la misma categoría para compensar el costo de proporcionarle un ajuste razonable.

      P. ¿Debe un empleador hacer que sus instalaciones no relacionadas al lugar de trabajo tales como cafeterías, salones o transporte sean accesibles para personas con impedimentos?

      R. Si. El requisito de proporcionar ajustes razonables comprende todos los servicios, programas e instalaciones no relacionadas al lugar de trabajo proporcionados por la empresa. Si la transformación de una instalación existente para que sea accesible constituyera una dificultad excesiva, el empleador debe proporcionar una instalación parecida que permita que una persona con un impedimento pueda disfrutar de los beneficios y privilegios de empleo de manera similar a que lo hacen los otros empleados, a menos que esto constituyera una dificultad excesiva.

      P. ¿Si hay varios solicitantes calificados para un empleo, exige la Ley que el empleador dé preferencia al solicitante calificado con un impedimento?

      R. No. La Ley no exige que un empleador contrate a un solicitante de empleo con un impedimento en forma preferencial sobre otros solicitantes calificados por el solo hecho que tenga un impedimento. La Ley solamente prohíbe la discriminación por razón de impedimentos. Es ilegal que un empleador rehúse contratar a un solicitante calificado con un impedimento debido a ese impedimento o porque requerirá un ajuste razonable para que esa persona pueda realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión.

      P. ¿Puede un empleador rehusar contratarme porque cree que, debido a mi impedimento, sería riesgoso que trabajara con cierta maquinaria cuyo manejo es un requisito para realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión?

      R. La Ley permite que un empleador se niegue a contratar a una persona que constituya una amenaza directa a la salud y la seguridad de sí mismo o de otros. Una amenaza directa significa un riesgo significativo de daños importantes. La decisión que una persona constituye una amenaza directa debe basarse en pruebas reales y objetivas que tengan relación con la capacidad actual de la persona de realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión. Un empleador no puede negarse a contratar a una persona porque existe un mínimo riesgo de que sea una amenaza para sí mismo u otros o en base a un riesgo que considera podría ocurrir en el futuro. El empleador debe considerar la posibilidad que el riesgo pueda ser eliminado o reducido a un nivel aceptable mediante un ajuste razonable.

      P. ¿Puede un empleador ofrecer un plan de seguro de salud que excluya la cobertura para condiciones médicas pre-existentes?

      R. Si. La Ley no afecta las cláusulas sobre condiciones médicas pre-existentes contenidas en planes de seguro de salud aunque éstas afecten de manera más adversa a personas con impedimentos que a otros empleados.

       P. ¿Si el plan de salud que ofrece mi empleador no cubre todos los costos médicos relacionados a mi impedimento, tiene la  empresa obligación de obtener más cobertura en mi caso?

       R. No. La Ley solamente exige que el empleador proporcione a las personas con impedimentos el mismo plan de salud que proporciona al resto de sus empleados.

       P. Creo que fui discriminado porque mi esposa tiene un impedimento. ?Puedo presentar una denuncia ante la Comisión?

       R. Si. La Ley prohíbe la discriminación contra una persona, tenga o no impedimentos, debido a su relación o asociación con una persona con un impedimento conocido.

       P. ¿La Ley protege a personas con SIDA?

       R. Si. La historia legislativa de la Ley indica que el Congreso
 tuvo la intención que esta Ley protegiera de la discriminación a personas con SIDA e infecciones relacionadas.

Para información más específica acerca de los requisitos de la Ley que afecten el empleo comuníquese con:

  Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo
  1801 L Street, NW
  Washington, DC 20507
  (202) 663-4900 (voz)
  (800) 800-3302 (tdd)
  (202) 663-4494 (TDD para código de área 202)

Para información más específica acerca de los requisitos de la Ley que afectan facilidades públicas y servicios de gobiernos estatales y locales comuníquese con:

  Departamento de Justicia
  Office on the Americans with Disabilities Act
  Civil Rights Division
  P.O. Box 66118
  Washington, DC 20035-6118
  (202) 514-0301 (Voz)
  (202) 514-0381 (tdd)
  (202) 514-6193 (Cartelera Electrónica)

Para información más específica acerca de los requisitos para diseño accesible en nueva construcción y modificaciones comuníquese con:

  Architectural and Transportation Barriers
  Compliance Board
  1111 18th Street, NW
  Suite 501
  Washington, DC 20036
  800-USA-ABLE
  800-USA-ABLE (tdd)

Para información más específica acerca de los requisitos de la Ley que afectan el transporte comuníquese con:

  Departamento de Transporte
  400 Seventh Street, SW
  Washington, DC 20590
  (202) 366-9305
  (202) 755-7687 (tdd)

Para información más específica acerca de los requisitos de la Ley respecto a telecomunicaciones comuníquese con:

  Federal Communications Commission
  1919 M Street, NW
  Washington, DC 20554
  (202) 632-7260
  (202) 632-6999 (tdd)

Esta publicación se puede obtener en braille, letra grande, cassette y ficha electrónica en disco de computadora. Para obtenerlo en formatos accesibles llame a la Office of Equal Employment Opportunity de la Comisión (202) 663-4395, (202) 663-4399 (tdd) , o escribe a esta oficina: 1801 L St., N.W., Washington, D.C. 20507.

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