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La Ley Para Personas Con Descapacidades

Producido por el Centro del Suroeste para ayuda Técnica sobre Descapacidades a Negocios Relacionada con La Ley Para Personas con Descapacidades (ADA).  Fondos para la traducción de estas publicaciones en español fueron proporcionados en parte por donaciones del Instituto Nacional de Descapacidades e Investigaciones de Rehabilitación (SWDBTAC #H128A02048) y la Administración de Servicios para la Rehabilitación (RSA #H133D10131), Departmento de Educación, U.S.

En caso de discrepancias y/o errores durante la traducción o reproducción de este documento, la versión en inglés prevalecer. La información, materiales, y/o asistencia técnica tienen el propósito solamente de ser una guia informal y no son ni una determinación de sus derechos legales o responsabilidades bajo la ley, ni una obligación para hacer cumplir la ley por parte de cualquier agencia.

La Ley Para Personas Con Descapacidades

La Ley para Personas con Descapacidades da protecciones de los derechos civiles de las personas con descapacidades similares a aquellas protecciones proporcionadas a las personas en base de su raza, sexo, nacionalidad de origen y religión. Garantiza igualdad de oportunidades para las personas con descapacidades en empleo, facilidades públicas, transporte, servicios de los gobiernos locales y estatales, y telecomunicaciones.

I. Empleo

Los empleadores con 15 o mas empleados no pueden discriminar contra personas con descapacidades calificadas.  Durante los dos primeros años posteriores al 26 de julio de 1992, la fecha en que entran en vigor las estipulaciones de empleo del ADA; solamente los empleadores con 25 o mas empleados estan comprendidos.

Los empleadores deben ofrecer ajustes razonables a las descapacidades de los solicitantes y empleados calificados, a menos que estos ajustes causen una carga excesiva.

Los empleadores pueden negarse a contratar a solicitantes o despedir a empleados que constituyen una amenaza directa a la salud y seguridad de todas las personas en el trabajo.

Los solicitantes y empleados no están protegidos en decisiones de empleo basadas en su presente uso ilegal de drogas. Los exámenes para determinar el uso de drogas no están afectados.

Los empleadores no pueden discriminar contra solicitantes o empleados calificados debido a una conocida descapacidad de una persona con la quien el solicitante o el empleado tiene relaciones o esta asociado.

Las organizaciones religiosas pueden dar preferencias de empleo a sus propios miembros y pueden obligar a sus solicitantes y empleados a que se atengan a sus principios religiosos.

Las quejas pueden ser presentadas a la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo. Las rectificaciones disponibles incluyen pago retroactivo y órdenes judiciales para eliminar la discriminación.

II. Establecimientos Públicos

Los establecimientos públicos tales como restaurantes, hoteles, teatros, consultorios médicos, farmacias, tiendas, museos, bibliotecas, parques, escuelas privadas, guarderias infantiles, no pueden discriminar en base de descapacidades, desde el 26 de enero de 1992.  Las organizaciones religiosas y clubes privados estan excluidos.

Se puede hacer ajustes razonables en la politica, practicas y procedimientos para evitar discriminación.

Se debe proporcionar aparatos y servicios auxiliares a las personas con descapacidades visuales y auditivos o a otras personas con descapacidades para que asi puedan tener una oportunidad igual de participar y beneficiarse, a menos que esto resulte en una carga excesiva.

Las barreras físicas en instalaciones existentes se deben eliminar si esto se puede lograr fácilmente (lograr sin problemas y realizable sin mucha dificultad ni gastos).  Si no es así, se debe proporcionar los servicios a traves de métodos alternativos, si estos métodos son logrados fácilmente.

Toda construcción nueva en establecimientos públicos como también en instalaciones comerciales tales como edificios de oficinas, deben ser accesibles.  Por lo general, no se requieren ascensores en edificios de menos de tres pisos o con menos de 3000 pies cuadrados de superficie por piso, a no ser que el edificio sea un centro comercial, o un consultorio profesional de alguien que proporciona cuidado de la salud.

Las modificaciones deben ser accesibles.  Cuando se hacen modificaciones a  reas de funciones primarias, se debe proporcionar un corredor accesible al rea modificada (y a los baños, teléfonos, y fuentes de agua que sirven al rea) tomando en cuenta que el costo de la adición de accesibilidad no sea desproporcional al costo total de las modificaciones. Se requieren ascensores como esta descrito arriba.

Las entidades como hoteles que también ofrecen transporte, por lo general, deben proporcionar servicios iguales de transporte a personas con descapacidades.  Los nuevos vehículos de rutas fijas ordenados el o después del 26 de agosto de 1990, y con capacidad de llevar a más de 16 pasajeros, deben ser accesibles.

Las facilidades públicas no pueden discriminar contra solicitantes o empleados calificados debido a una conocida descapacidad de una persona con la quien el solicitante o el empleado tiene relaciones o esta asociado.

Las personas pueden presentar juicios para obtener ordenes judiciales que eliminen la discriminación, pero no se les puede otorgar indemnización.

Las personas también pueden presentar denuncias al Fiscal General de la Nación quien podrá seguir juicio para eliminar la discriminación y obtener multas e indemnización.

III. Transporte Sistemas de Autobuses Públicos

Los nuevos autobuses adquiridos el o despues del 26 de agosto de 1990, deben ser accesibles a las personas con descapacidades.

Las autoridades de tránsito deben proporcionar paratransito semejante u otros servicios especiales de transporte a las personas con descapacidades que no pueden usar rutas fijas de servicio de autobuses, a menos que esto constituya una carga excesiva.

Las nuevas estaciones de autobuses deben ser accesibles. Las modificaciones a estaciones existentes deben ser accesibles.  Cuando las modificaciones son hechas a reas de función primaria, se debe proporcionar un corredor accesible al rea modificada (y al baño, teléfonos, y fuentes de agua que sirven el rea), siempre y cuando los costos de la accesibilidad adicional no sean en desproporción al costo total de las modificaciones.

Las personas pueden presentar denuncias al Departamento de Transporte o seguir juicios personales.

Sistemas de Rieles Públicos
 
Los nuevos vehículos de rieles adquiridos el o después del 26 de agosto de 1990 deben ser accesibles.

Los sistemas existentes deben tener un vagón accesible por cada tren el 26 de julio de 1995.

Las nuevas estaciones de ferrocarril deben ser accesibles.  También como las estaciones nuevas de autobuses, las modificaciones de estaciones de ferrocarril existentes deben ser realizadas para que sean accesibles.

Las estaciones claves existentes de ferrocarril rápido, ferrocarril de pasajeros urbanos, y ferrocarriles livianos deben ser accesibles el 26 de julio de 1993, a menos que una extensión de hasta 20 años sea concedida (30 años en algunos casos, para ferrocarriles rápidos y livianos).

Las estaciones de ferrocarriles interurbanos (Amtrak) deben ser accesibles el 26 de julio de 2010.

Las personas pueden presentar denuncias al Departamento de Transporte o seguir juicios personales.

Compañias privadas de autobuses y camiones (van)

Los nuevos autobuses de recorrido adquiridos el o después del 26 de julio de 1996 (26 de julio de 1997, para empresas pequeñas) deben ser accesibles.  Después del estudio, el Presidente puede extender la fecha de vigencia por un año, si es apropiado.

Otros vehículos nuevos, tales como camiones pequeños (van), deben ser accesibles, a menos que la empresa de transporte proporcione servicios a personas con descapacidades que sean equivalentes a los operados para el público en general.

Otras operaciones privadas de transportes que incluyen instalaciones de la estación, deben cumplir con los requisitos de las facilidades públicas.

Las personas pueden presentar denuncias al Fiscal General de la Nación o seguir juicios personales bajo los procedimientos de facilidades públicas.

IV. Operaciones de los gobiernos locales y estatales

Los gobiernos locales y estatales no pueden discriminar contra personas con descapacidades calificadas. Todas las instalaciones, los servicios y las comunicaciones gubernamentales deben ser consistentemente accesibles con los requisitos de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

Las personas pueden presentar denuncias a las agencias federales designadas por el Fiscal General de la Nación o seguir juicios personales.

V.  Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones

Las empresas que ofrecen servicios de teléfonos al público en general deben ofrecer servicios de retransmisión telefónicos a personas que usan aparatos de telecomunicación para sordos (tdd) o aparatos similares.

Las personas pueden presentar denuncias a la Comisión Federal de Comunicaciones.

Este documento está disponible en los siguientes formatos accesibles:

  • Braille
  • Letra de imprenta grande
  • Cinta de audio

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(202) 514-6193
 
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Departamento de Justicia de los Estados Unidos
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