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Proporcionado por el Centro De Asistencia Tecnica Del Suroeste, Southwest ADA Center.

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INFORMACION ACERCA DE LA LEY PARA PERSONAS CON DESCAPACIDADES

El título I de la Ley para Personas con Descapacidades (ADA) de 1990, que entra en vigor el 26 de julio de 1992 prohibe a empleadores privados , a gobiernos locales y estatales, agencias de empleo y sindicatos laborales discriminar contra personas con descapacidades calificadas en procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento en el trabajo, y otros términos, condiciones, y privilegios de empleo. Una persona con una descapacidad es una persona que:

Tiene una descapacidad física o mental que considerablemente limita una o más actividades vitales fundamentales;
Tiene un historial de padecer tal descapacidad; o
Se la considera que tiene tal descapacidad.

Una persona con una descapacidad calificada es una persona que, con o sin ajuste razonable, puede realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión. Un ajuste razonable puede incluir, pero no limitarse a:

Hacer que las instalaciones existentes, que son usadas por los empleados, sean fácilmente accesibles y funcionales para las personas con descapacidades:
La reestructuración del trabajo, modificación del horario de trabajo, reasignación a Puestos vacantes;
La adquisición o modificación de equipos o aparatos;  ajustes o modificaciones de exámenes, material de entrenamiento, o políticas;   y el suministro de lectores e ntérpretes calificados.

Se requiere que un empleador haga ajustes para la reconocida descapacidad del solicitante o
empleado calificado si esto no crea una " carga excesiva" a la operación del negocio.  Una carga excesiva es una acción que requiere mucha dificultad o gastos cuando se la considera con otros factores como el tamaño de la empresa, las fuentes de finanzas, y la naturaleza y estructura de la operación.

No se requiere que un empleador baje la calidad o las normas de producción para hacer un ajuste, ni tampoco un empleador está obligado a proporcionar objetos de uso personal como gafas o aparatos auditivos.

EXAMEN MEDICO Y PREGUNTAS

Los empleadores no pueden preguntar a los solicitantes de trabajo acerca de la existencia, la naturaleza o severidad de su descapacidad. Se les puede preguntar a los solicitantes acerca de su capacidad para realizar funciones específicas del trabajo. Una oferta de trabajo puede condicionarse a los resultados de una investigación o examen médico, pero solamente si la investigación o examen es requisito para todos los recién empleados.  Las investigaciones y exámenes médicos deben estar relacionados con el trabajo y ser consistentes con las necesidades de la empresa.

ABUSO DE DROGAS Y ALCOHOL

Los empleados y solicitantes que al presente se encuentran usando drogas ilegalmente no están protegidos por el ADA, cuando un empleador toma decisiones basándose en tal uso. Los exámenes para determinar el uso ilegal de drogas no están sujetos a las restricciones de exámenes médicos del ADA.  Los empleadores pueden imponer a los que usan drogas y a los alcohólicos las mismas normas de desempeño que los otros empleados tienen.

ADMINISTRACION DE LA LEY POR EL EEOC

La Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo publicó regulaciones para hacer cumplir el Título I del ADA el 26 de julio de 1991. Las regulaciones entran en vigor el 26 de julio de 1992, y afectan a empleadores con 25 o más empleados. El 26 de julio de 1994, los empleadores con 15 o más empleados estarán afectados.

PRESENTACION DE CARGOS

Los cargos de discriminación de empleo por descapacidades, basados en acciones que ocurran el 26 de julio de 1992 o posteriormente, pueden ser presentados en cualquier oficina local de la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo. Las oficinas locales están situadas en 50 ciudades a través de los Estados Unidos y están incluídas en las guías telefónicas bajo el Título U.S. Government. Se puede obtener información de todas las leyes administradas por la EEOC llamando (gratis) al
800-669-4000.  El número TDD (teléfono para personas con descapacidades auditivos y del habla) gratis es 800-669-6820.

Si Ud. ha sido discriminado por su descapacidad, Ud. tiene derecho a una rectificación que lo colocará en un puesto que habría estado si la discriminación nunca hubiera ocurrido. Ud. tiene derecho a contratación, ascenso, reintegración, salarios retroactivos u otra remuneración , o a un ajuste razonable que incluye una reasignación.  Ud. también puede tener el derecho por daños para recompensar las pérdidas pecuniarias futuras, angustia mental e inconveniencias.  Daños civiles pueden también hacerse disponibles, si el empleador actuó con mala voluntad e indiferencia imprudente. También Ud. puede tener derechos a gastos de abogados.

Esta hoja de información está disponible en los siguientes formatos: letra de imprenta, braille, letra de imprenta grande, cinta de audio, y ficha electrónica en disco de computadora.  Para mayor información comuníquese con la Oficina de Igualdad de Oportunidades de Empleo al (202) 663-4395 (voz), (202) 663-4399 (tdd) o al FTS
989-4395 (voz), 989-4399 (tdd) .

En caso de discrepancias y/o errores durante la traducción o reproducción de este documento, la versión en Inglés prevalecerá.  La información, materiales, y/o asistencia técnica tienen el propósito solamente de ser una guía informal y no son ni una determinación de sus derechos legales o reponsabilidades bajo la ley, ni una obligación para hacer cumplir la ley por parte de cualquier agencia.

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