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Proporcionado por el Centro De Asistencia Tecnica Del Suroeste, Southwest ADA Center.

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Preguntas Más Comunes Sobre Guarderías Infantiles Y La Ley Para Personas con Impedimentos

Cobertura

1. P: ¿Es La Ley para Personas con Impedimentos o ADA aplicable a las guarderías infantiles?

R: Sí.  Guarderías infantiles particulares— y otras instalaciones públicas como escuelas particulares, centros de recreación, restaurantes, hoteles, salas de cine y bancos— deben cumplir con el Título III del ADA.  Los servicios de cuidado infantil proporcionados por agencias del gobierno, tales como Head Start, programas de verano y programas de extensión del día escolar, deben cumplir con el Título II del ADA. Los dos títulos son aplicables a las relaciones con los niños, padres, apoderados legales y posibles clientes que sirven las guarderías infantiles.

Las prácticas de empleo de las guarderías infantiles están cubiertas por otras partes del ADA y no las vamos a tratar aquí. Para más información sobre el ADA y prácticas de empleo, por favor llame a la Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo ( vea la pregunta 30).

2. P: ¿Que guarderías infantiles están cubiertas por el Título III?

R: Casí todos los que proporcionan cuidado infantil, sin tomar en cuenta tamaño o número de empleados, deben cumplir con el Título III del ADA. Aún centros pequeños, localizados en casas particulares que no tienen que seguir las regulaciones de algunas leyes del Estado están cubiertos por el Título III.

Las excepciones son las guarderías que realmente están controladas por entidades religiosas tales como iglesias, mesquitas o sinagogas. Las actividades controladas por instituciones religiosas no están cubiertas por el Título III.

Guarderías particulares que están funcionando en locales de organizaciones religiosas, sin embargo, no son generalmente exentas del Título III.  En tales locales rentados por un programa de guardería infantil no controlado o manejado por una organización religiosa, el Título III se aplica al programa de guardería infantil pero no a la organización religiosa. Por ejemplo, si un programa particular localizado en una iglesia, paga renta a la iglesia y no tiene otra conección a la iglesia, el programa tiene que cumplir con el Título III pero la iglesia no tiene que hacerlo.

3. P: ¿Cuáles son los requisitos básicos del Título III?

R: El ADA exige que los que proporcionan cuidado infantil no discriminen contra personas con impedimentos en base al impedimento, o sea que proporcionen a los niños y padres con impedimentos una oportunidad igual de participar en los programas y servicios de guardería infantil.  Especifícamente:

Los centros no pueden excluir de sus programas a niños con impedimentos, a menos que su presencia represente una amenaza directa a la salud o seguridad de los otros u obligan a un cambio fundamental del programa.

Los centros tiene que hacer ajustes razonables a sus políticas y prácticas de integrar a los niños, padres o responsables con impedimentos en sus programas a menos que al hacer esto constituya un cambio fundamental.

Los centros deben proporcionar aparatos de auxilio y servicios necesarios para una comunicación efectiva con niños y adultos con impedimentos, con tal que esto no cause una dificultad excesiva.

Los centros deben por lo general hacer sus instalaciones accesibles a las personas con impedimentos.  Instalaciones existentes están sujetas a normas realizables con facilidad para la eliminación de barreras, mientras que instalaciones recién construidas y cualquier parte modificada de instalaciones existentes deben ser completamente accesibles.

4. P: ¿Cómo decido si un niño con impedimento pertenece en mi programa?

R: Las guarderías infantiles no pueden simplemente suponer que el impedimento de un niño es demasiado severo para que el niño se integre al programa de la guardería infantil con éxito.  El centro debe hacer un análisis individual para ver si puede satisfacer las necesidades particulares del niño sin cambiar fundalmente su programa.  Al hacer este análisis, el encargado de la guardería no debe reaccionar a preconceptos sin bases o a estereotipos sobre que los niños con impedimentos pueden o no pueden hacer, o cuanta ayudan necesitan.  Más bien, el encargado debe hablar con los padres o apoderados y cualquier otro profesional (como educadores o profesionales de la salud) que trabajan con el niño en otros contextos. Los proveedores siempre se sorprenden de que simple es el incluir a los niños con impedimentos en sus programas comunes.

Las guarderías infantiles que aceptan a nuevos niños no están obligadas aceptar a niños que representarían una amenaza directa (vea la pregunta 8) o cuya presencia o cuidado necesario cambiaría fundalmente la naturaleza del programa de la guardería infantil.

5.  P: Mi compañia de seguros dice que aumentará nuestras tarifas si aceptamos a niños con impedimentos. ¿Todavía tengo que aceptarlos a mi programa?

R: Sí.  Las tarifas altas de seguros no son una razón válida para excluir de un programa de guardería infantil a niños con impedimentos.  El costo extra debe ser tratado como gastos generales y dividido igualmente entre todos los clientes que pagan.

6.   P: Nuestro centro está lleno y tenemos una lista de espera. ¿Tenemos que aceptar a niños con impedimentos antes de aceptar los otros?

R:  No. El Título III no requiere que los encargados de la guardería acepten a niños con impedimentos fuera de turno.

7.   P: Nuestro centro se especializa en el "cuidado de niños en grupo."  ¿Podemos rechazar a un niño solamente por que necesita atención individual?

R:  No.  Muchos niños necesitan atención individual en algunas ocaciones.  Si el niño que necesita atención personal por razones de su impedimento puede ser integrado sin hacer cambios fundamentales al programa de guardería infantil, el niño no puede ser excluido solamente por que necesita cuidado personal.

Por ejemplo, si un niño con síndrome de Down y una retardación mental significativa solicita ingreso y necesita cuidado personal para beneficiarse de un programa de guardería infantil, y un asistente personal es provisto sin ningún costo a la guardería infantil ( por lo general por los padres o por un programa del gobierno), el niño no puede ser excluido del programa solamente por su necesidad de cuidado personal. Cualquier modificación necesaria para integrar al niño debe ser hecha si ésta es razonable y no modificaría fundamentalmente el programa. Esto no sugiere que todos los niños con Síndrome de Down necesitan cuidado personal o deben ser acompañados por un ayudante personal para integrarse con éxito a un programa  corriente de guardería infantil.  Como en otros casos, se requiere un análisis individual. Pero el ADA generalmente no requiere que los centros contraten personal adicional o proporcionen constante supervisión personal a un niño con impedimentos en particular.

8.  P: ¿Que hay de los niños cuya presencia es un peligro para otros?  ¿Tenemos que admitirlos también?

R: No.  Los niños que presentan un riesgo directo - un riesgo sustancial de daño grave a la salud y seguridad de los otros - no tiene que ser admitido en un programa.  La determinación que un niño representa una riesgo directo no puede estar basada en generalizaciones o estereotipos de los efectos de cierto impedimento; debe estar basada en un análisis personal que considere la actividad particular y las habilidades e impedimentos reales de la persona.

Para saber si un niño tiene un problema médico que representa un riesgo significativo de salud hacia otros, los responsables de la guardería infantil pueden preguntarle a los solicitantes si un niño tiene alguna enfermedad que se transmite a través de contacto casual que se espera ocurra en un ambiente de guardería infantil.  Los encargados tambien pueden preguntar sobre problemas específicos, tales como tuberculosis activa e infecciosa, que en realidad representa una riesgo directo.

9.  P:  Uno de los niños en mi guardería infantil les pega y muerde a los otros niños.  Sus padres dicen que no lo puedo expulsar porque su mal comportamiento se debe a su impedimento.  ¿Qué puedo hacer?

R: Lo primero que el encargado debe hacer es tratar de conferenciar con los padres para ver si hay maneras de corregir el mal comportamiento del niño. El puede necesitar siestas extras, "tiempo aparte," o cambios en su dieta o medicina.  Si se han hecho esfuerzos razonables y el niño continua mordiendo y pegándoles a los otros niños y al personal, el puede ser expulsado del programa aunque tenga un impedimento. El ADA no requiere que los responsables de la guardería infantil tomen acciones que presentarían un riesgo directo— un riesgo sustancial de daño grave—a la salud y seguridad de otros. Los centros no deben suponer, sin embargo, como un niño con  impedimentos probablemente se comporta en base de experiencias pasadas con otros niños con impedimentos.  Se debe considerar cada situación individualmente.

10. P: Uno de los niños en mi centro tiene padres que son sordos.  Necesito hablar con ellos por largo tiempo sobre el comportamiento y desarrollo del niño. ¿Tengo que proporcionar un interprete de sordos para nuestra junta?

R:  Depende. Las guarderías infantiles deben proporcionar una  comunicación efectiva a los clientes que sirven, incluyendo a los padres y responsables del niño con impedimentos, a menos que al así hacerlo resultaría en una dificultad  excesiva. La persona con impedimentos debe ser consultada sobre que tipos de aparatos auxiliares y servicios son necesarios en ciertos contextos, dada la complejidad, duración y naturaleza de la comunicación, como también la habilidad comunicativa e historia de la persona.   Diferentes tipos de aparatos auxiliares y servicios pueden requerirse para una larga conferencia entre los padres y el maestro que la que normalmente se requiere para las clases de conferencias casuales que ocurren todos los días cuando los niños son dejados y recogidos de la guarderia infantil. Como en otras acciones requeridas por el ADA, los encargados de la guardería no pueden recobrar el costo De un intérprete de sordos u otro aparato auxiliar o servicio de los padres o responsables del niño.

Un aparato de ayuda particular no puede ser requerido por el Título III si éste presentaría una dificultad excesiva, o sea, una dificultad o gasto significativo, relativo a la guardería infantil o los recursos de la empresa.

11. P:  Nosotros tenemos una política de "no se permiten mascotas". ¿Tengo que permitir a un niño con impedimento traer a un animal de servicio, tales como un perro guía para ciegos?

R:  Sí.  Un animal de servicio no es una mascota. El ADA requiere que usted modifique su política de "no se permiten mascotas" para permitir el uso de un animal de servicio por una persona con impedimento.  Esto no quiere decir que  tiene que abandonar su política de "no se permiten mascotas" del todo, pero simplemente usted debe hacer una excepción de  su regla general para animales de servicio.

12. P:  Si un niño mayor tiene habla con retraso de desarrollo o impedimentos de desarrollo, ¿podemos colocar ese niño en el cuarto de los infantes o con niños que comienzan a andar?

R:  Generalmente, no.   Bajo la mayoría de las circunstancias, los niños con impedimentos deben de ser colocados en una  sala apropiada para su edad, a menos que los padres o apoderados del niño estén de acuerdo de otra forma.

13. P: ¿Puedo cobrar a los padres por servicios especiales provistos a un niño con impedimentos, con tal que el costo sea razonable?

R: Depende. Si el servicio es requerido por el ADA, usted no puede imponer un recargo.  Solamente si usted ofrece más de lo que se requiere por ley puede cobrar por tales servicios.  Por ejemplo, si un niño requiere procedimientos médicos complicados que pueden ser suministrados por personal médico licenciado, y el centro normalmente no tiene tal personal , no se obligará al centro proporcionar los servicios médicos bajo el ADA.  Si el centro prefiere ir más allá de su obligación legal y proporcionar los servicios, puede cobrar por consiguiente a los padres o responsables por el niño. Por otro lado, si el ADA requiere que el centro haga procedimientos simples— tales como sacar sangre del dedo para el examen de glucosa para niños diabéticos (vea la pregunta 20) —no puede cobrar a los padres por este servicio.  Para ayudar a compensar los costos de actividades y servicios que son requeridos por el ADA, incluyendo pero no limitándose a la eliminación de barreras arquitectónicas, ofrecimiento de interpretes para sordos o compra de equipo para adaptación, algunos créditos y deducciones a los impuestos están disponibles (vea la pregunta 24).

Servicios Personales

14. P:  Nuestro centro tiene una política de no dar medicinas a los niños. ¿Puedo rehusar dar medicina a un niño con impedimento?

R: No. En algunas circunstancias, puede ser necesario dar medicina a un niño con impedimento para hacer el programa accesible a tal niño. Aunque algunas leyes estatales son diferentes, generalmente hablando, si se usa cuidado razonable al seguir las instrucciones escritas de los doctores y padres o apoderados del niño sobre la administración de medicinas, los centros no son responsables por cualquier problema que resulte.  Se recomienda que los encargados de la guardería infantil, los padres y apoderados consulten a profesionales en sus estados siempre que haya preguntas sobre responsabilidad legal.

15. P: Cambiamos pañales a los niños pequeños, pero tenemos una política de no aceptar niños de más de tres años que necesitan pañales. ¿Podemos rechazar a niños mayores de tres años que necesitan pañales por impedimentos?

R: Generalmente, no. Los centros que proporcionan servicios como el cambiar pañales o servicios de asistencia al baño para niños pequeños deben modificar su política y proporcionar servicios de pañales para niños mayores que lo necesitan por su impedimento.  En términos generales, los centros que cambian pañales a infantes deben hacerlo con niños mayores con impedimento si no tienen que dejar a los otros niños solos y sin cuidado.

Los centros deben también proporcionar servicios de cambio de pañales para niños con impedimentos que los necesitan mucho más que otros niños de su misma edad.

Algunos niños necesitan ayuda al ir y venir del baño por problemas de movilidad y coordinación. Los centros no deben de considerar este servicio como un "servicio personal."

16.  P: Nosotros no cambiamos pañales a niños de cualquier edad que no sepan usar el baño. ¿Tenemos que ayudar a niños mayores que necesitan cambio de pañales o ayuda para ir al baño por su impedimento?

R: Depende. Para determinar si es una modificación razonable el proporcionar cambio de pañales para un niño mayor que lo necesita por su impedimento y un centro normalmente no proporciona cambio de pañales, el centro debe considerar los siguientes factores incluyendo, pero no limitandose a (1) si otros niños sin impedimentos son lo suficiente joven para necesitar ayuda intermitente para usar el baño cuando, por ejemplo, tienen accidentes; (2) si el proporcionar ayuda para usar el baño o cambio de pañales regularmente requeriría que el encargado de una guardería infantil deje a los otros niños sin cuidado; y (3) si el centro tiene que comprar mesas para cambiar pañales u otros equipos.

Si el programa nunca proporciona ayuda a los niños para usar el baño, entonces ese tipo de servicio personal no se requiere para un niño con impedimento.  Por favor, recuerde que aún en esta circunstancia, el niño no puede ser excluido del programa porque el o ella no sabe usar el baño y si el centro puede hacer otros arreglos, como el invitar a uno de los padres o ayudante personal para que cambie los pañales.

Cuestiones Con Respecto A Impedimentos Específicos

17.  P: ¿Podemos excluir a niños con VIH o SIDA de nuestro programa para proteger a los otros niños y empleados?

R: No.  Los centros no pueden excluir a un niño por que tiene VIH o SIDA.  De acuerdo al vasto conocimiento de autoridades de la ciencia, VIH/SIDA no puede ser transmitido fácilmente por los tipos de contacto casual que toman lugar en guarderías infantiles.  Los niños con VIH o SIDA por lo general pueden integrarse con seguridad a todas las actividades de un programa de guardería infantil.  Hay que usar precauciones universales, como llevar guantes de goma cuando los empleados de la guardería infantil entran en contacto con la sangre y fluídos del cuerpo del niño, lo que sucede cuando se limpian y se vendan las heridas del campo de juego.  Esto se aplica al cuidado de todos los niños, si tienen o no impedimentos conocidos.

18.  P: ¿Debemos admitir a niños con atraso mental e incluirlos en todas las actividades del centro?

R: Los centros no pueden generalmente excluir a un niño porque tiene atraso mental.  El centro debe tomar las medidas razonables para integrar a ese niño a todas las actividades proporcionadas a otros.  Si se incluyen a otros niños en grupos de canto o en expediciones a través del campo de juego, los niños con impedimentos también deben ser incluidos.  Segregar niños con impedimentos no es aceptable bajo el ADA.

19.  P:  ¿Y qué hay de los niños que tienen alergias serias a picaduras de abejas o a ciertos alimentos que ponen sus vidas en peligro? ¿Tenemos que aceptarlos?

R: Generalmente, sí.  No se puede excluir a niños solamente en base de que han sido identificados con alergias serias a picaduras de abejas o a ciertos alimentos.  Un centro necesita estar preparado para tomar las medidas apropiadas en el caso de una reacción alérgica, tales como la administración de una medicina llamada " epinefrina" que será proporcionada por anticipado por los padres o tutores legales del niño.

El acuerdo legal entre el Departamento de Justica y La Petite Academy cubre esta cuestión y otras (vea pregunta 26).

20.  P:  ¿Y los niños con diabetes? ¿Tenemos que admitirlos a nuestro programa? Y si lo hacemos, ¿Tenemos que medir sus niveles de glucosa en la sangre?

R: Por lo general, sí.  Niños con diabetes pueden generalmente integrarse a un programa de guardería infantil sin modificarlo fundamentalmente, por eso no deben de ser excluidos del programa basándose en la diabetes.  Los encargados de la guardería infantil deben obtener autorización por escrito de los padres o apoderados o médico del niño y seguir las indicaciones para el cuidado simple de diabetes.  En muchos casos, ellos darán  autorización al encargado de la guardería infantil para que controle los niveles de azucar en la sangre - o glucosa sanguinea - antes del almuerzo y cuando el niño parezca tener síntomas reconocibles de bajo nivel de azucar en la sangre.  Ya que el proceso puede parecer incómodo o hasta alarmante para aquellos sin experiencia, controlar el nivel de azucar en la sangre de un niño es fácil de hacerlo con adiestramento mínimo y sólo toma uno o dos minutos.  Una vez que el encargado de la guardería infantil obtenga el nivel de azucar en la sangre, debe tomar cualquier medida simple que haya sido recomendada por los padres o apoderados y médico del niño, como el darle un jugo de frutas si el nivel de azucar en la sangre es bajo.  Los padres y apoderados del niño son responsables de proporcionar todo el equipo de examen de sangre, adiestramiento, y alimentos necesarios para el niño.

El acuerdo legal entre el Departamento de Justica y La Petite Academy cubre esta cuestión y otras (vea la pregunta 26).

21.  P: ¿Tenemos que ayudar a niños a ponerse y quitarse los aparatos ortopédicos de las piernas y proporcionar la misma clase de ayuda a los niños con impedimentos de movilidad?

R: Generalmente, sí.  Algunos niños con impedimentos de movilidad pueden necesitar ayuda para ponerse y quitarse los aparatos ortopédicos de las piernas y pies durante su estadía en la guardería infantil.  Siempre y cuando al hacerlo no tome excesivo tiempo que deja a los otros niños sin atención, o tan complicado que puede solamente ser hecho por un profesional de salud licenciado, el proporcionar tal ayuda será una modificación razonable.

El acuerdo legal entre el Departamento de Justica y Sunshine Child Care Center de Gilletet, Wisconsin, cubre esta cuestión y otras (vea la pregunta 26).

Haciendo las Instalaciones de la Guardería Infantil Accesible.

22.  P: ¿Cómo puedo hacer el edificio de la guardería infantil, el patio de recreo y el estacionamiento accesibles a personas con impedimentos?

R: Aun cuando no tenga personas con impedimentos en su programa ahora, usted tiene una obligación continua para eliminar barreras de acceso para las personas con impedimentos.  Guarderías infantiles particulares existentes deben eliminar esas barreras arquitectónicas que limitan la participación de niños con impedimentos (o padres o apoderados, o posibles clientes con impedimentos) si la eliminación se puede hacer fácilmente, o sea, puede llevarse a cabo sin mucha dificultad o costo.  Instalar bisagras con codos para ampliar la entrada de una puerta, instalar barras asidoras en cuartos del baño, o acomodar las mesas y sillas y otros muebles son ejemplos de eliminación de barreras que pueden llevarse a cabo para permitir que un niño en silla de ruedas participe en un programa de guardería infantil.   Los centros administrados por agencias del gobierno deben asegurarse que sus programas son accesibles a menos que al hacer estos cambios presentan una dificultad excesiva; estos cambios a veces incluyen cambios a las instalaciones.

23.  P: Vamos a construir una nueva instalación.  ¿Qué normas arquitectónicas tenemos que seguir para asegurarnos que nuestra instalación es accesible para personas con impedimentos?

R: Guarderías infantiles particulares recién construidas - aquellas diseñadas y construidas para ser usadas después del 26 de enero,1993 - deben estar ya accesibles y utilizables para personas con impedimentos.  Esto significa que deben estar construidas con cumplimiento estricto de las Normas para Diseño Accesible del ADA.  Los nuevos centros administrados por agencias del gobierno deben cumplir con las Normas del ADA o las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad.

Provisiones de Impuestos

24.  P: ¿Hay créditos o deducciones a los impuestos disponibles para compensar los costos asociados con el ADA?

R: Para ayudar a los negocios cumplir con el ADA, la Sección 44 del Código del IRS (Servicio Federal de Impuestos a la Rentas) permite un crédito a los impuestos para pequeños negocios y la Sección 190 del Código del IRS permite una deducción a los impuestos para todos los negocios.

El crédito a los impuestos está disponible para todos los negocios que tienen ingresos totales de $ 1,000,000 (un millón de dólares) o menos en el año anterior o tienen 30 ó menos empleados a tiempo completo. Este crédito puede cubrir el 50% de los gastos de acceso elegibles en un año hasta $10,250 ( crédito máximo de $5,000). El crédito puede ser usado para compensar el costo de cumplir con el ADA, incluyendo, pero no limitándose a, llevar a cabo la eliminación de barreras y modificaciones para mejorar la accesibilidad; proporcionar interpretes para sordos; y comprar cierto equipo de adaptación. La deducción a los impuestos está disponible a todos los negocios con una máxima deducción de $15.000 por año. La deducción a los impuestos puede pedirse por los gastos incurridos al eliminar las barreras y hacer modificaciones.

Para pedir documentos sobre las provisiones del crédito y deducción a los impuestos, contacte la Linea de Información del ADA del Departamento de Justicia (vea la pregunta 30)

Los Esfuerzos del Departamento de Justicia Para Hacer Cumplir al Ley

25.  P: ¿Cuál es la filosofía del Departamento de Justicia para hacer cumplir el Título III del ADA?

R: Cuando el Departamento recibe una queja o se le pide que tome parte en una demanda existente, primero investiga las acusaciones  y trate de resolverlas por medio de acuerdos formales o informales.  La mayoría de las quejas son resueltas voluntariamente a través de estos esfuerzos.  Si no se espera un cumplimiento voluntario, el Departamento podría litigar y pedir una orden de desagravio, reparaciones de daños para las personas agraviadas y penas civiles.

26.  P: ¿Han Los Estados Unidos tomado parte en acuerdo legales que involucren guarderías infantiles?

R: El Departamento ha resuelto tres situaciones a través de acuerdos legales formales con el Sunshine Child Center, KinderCare Learning Centers y La Petite Academy.

En el primer acuerdo, Sunshine Child Care Center de Gilletet, Wisconsin acordó: (1) proporcionar servicios de cambio de pañales a niños que, por sus impedimentos, requieren cambio de pañales muchas veces más o a una edad mayor que los niños sin impedimentos; (2) poner y quitar los aparatos ortopédicos de piernas cuando sea necesario; (3) asegurarse que el demandante no sea segregado innecesariamente de la sala de clase apropiada para su edad; (4) comprometerse a la eliminación de barreras que se puede realizar fácilmente en instalaciones existentes; y (5) diseñar y construir sus nuevas instalaciones (planeadas independientemente de la investigación por el departamento) de una manera que sea accesible a las personas con impedimentos.

En 1996, el Departamento de Justicia tomó parte en un acuerdo legal con KinderCare Learning Centers - la cadena más grande de guarderías infantiles del país - bajo el cual KinderCare acordó proporcionar cuidado apropiado para niños con diabetes, incluyendo proporcionar exámenes de pinchazo del dedo para determinar el nivel de glucosa en la sangre. En 1997, La Petite Academy - la segunda cadena más grande - acordó seguir los mismos procedimientos.

En el acuerdo legal de 1997 con el Departamento de Justicia, La Petite Academy también acordó mantener epinefrina disponible para niños con posibles ataques de alergia que ponen en peligro sus vidas; ataques por exponerse a ciertos alimentos o picaduras de abejas y hacer cambios a algunos de sus programas para que los niños con parálisis cerebral puedan participar.

Los acuerdos legales y sus adjuntos, incluyendo un formulario de  renuncia de reponsabilidad y formulario para autorización de los padres o del médico, pueden obtenerse llamando a la Línea de Información del ADA o a través del Internet (vea la pregunta 30).  Guarderías infantiles y padres o tutores legales deben consultar a un abogado es su estado para determinar si se necesitan hacer algunos cambios antes de usar los documentos.

27.  P: ¿Ha enjuiciado el Departamento de Justicia a una guardería infantil por violaciones del ADA?

R: Sí. El 30 de junio de 1997, Los Estados Unidos enjuició a tres guarderías infantiles por rehusar el ingreso se un niño de cuatro años porque tenía VIH. Vea United States v. Happy Time Day Care Center, (W.D. Wisc.); United States v. Kiddie Ranch, (W.D. Wisc.); y United States v. ABC Nursery, Inc. (W.D. Wisc.)

28. P: ¿Los Estados Unidos participa en juicios presentados por ciudadanos particulares?

R: Sí. El Departamento a veces participa en juicios particulares interviniendo como amicus curiae -- "amigos de la corte."  Un juicio en el cual los Estados Unidos participó fue presentado por un grupo de derechos para personas con impedimentos contra KinderCare Learning Centers. Los Estados Unidos apoyó la posición del demandante que KinderCare tenía que hacer su programa accesible a un niño con multiples impedimentos que incluían atraso mental.  El litigio resultó en un acuerdo con KinderCare de desarrollar una política modelo para permitir que el niño asista uno de sus centros con un ayudante pagado por el estado.

Fuentes Adicionales

29.  P: ¿Hay algunos libros de referencia o cintas de video que podrían ayudarme a mejorar mis conocimientos de las obligaciones de las guarderías infantiles bajo el Título III?

R: Por medio de un subsidio del Departamento de Justicia, The ARC publicó All Kids Count: Child Care and the ADA (Todos los niños cuentan: Guarderías Infantiles y el ADA) que toma en cuenta las obligaciones del ADA en guarderías infantiles. Hay copias disponibles por una cuota nominal llamando a The ARC's Nacional Headquarter (Oficina Central de ARC) en Arlington, Texas:

 800-433-5255 (voz)
 800-855-1155 (tdd)

Bajo unsubsidio proporcionado por el Departamento de Justicia, Eastern Washington University (EWU) produjo ocho cintas de video de 5 a 7 minutos y ocho folletos acompañantes sobre el ADA y guarderías infantiles. Los videos cubren diferentes cuestiones del ADA relacionadas con el cuidado de los niños y pueden ser comprados en conjunto o individualmente contactando la EWU a:

 509-623-4246 (voz)
 TDD: use servicio de retransmisión

30.  P: Todavía tengo preguntas generales sobre el ADA. ?Dónde puedo conseguir más información?

R: El Departamento de Justicia maneja una Línea de Información sobre el ADA. Especialistas en información están atentos para responder a preguntas generales y técnicas durante horas regulares de oficina en la semana. La Línea de Información también proporciona un servicio automático las 24 horas para recibir pedidos de materiales sobre el ADA y un sistema de fax automático que envia materiales de ayuda técnica a máquinas fax o modems.

 800-514-0301 (voz)
 800-514-0383 (tdd)

El ADA Home Page, la que está puesta al día frecuentemente, contiene las regulaciones y materiales de ayuda técnica, como también publicaciones de prensa sobre casos del ADA y otras cuestiones. Muchos acuerdos legales con guarderías infantiles también están disponibles en la Home Page.  www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm

El Departamento de Justicia tambien controla un Tablero Electrónico de ADA, en el cual una gran cantidad de información y documentos están disponibles.

 202-514-6193 (por modem de computadora)

Hay diez Centros de Asistencia Técnica para Negocios e Impedimentos regionales, o DBTAC que son financiados por el Departamento de Educación para proporcionar ayuda técnica bajo el ADA. Una línea gratis lo conecta con el centro en su región.

 800-949-4232 (voz & TDD)

El tablero de Acceso ofrece ayuda técnica sobre las provisiones de accesibilidad del ADA.

 800-872-2253 (voz)
 800-993-2822 (tdd)

Electronic Bulletin Board
 202-272-5448

La Comisión de Igualdad para Oportunidades de Empleo o EEOC, ofrece ayuda técnica en las provisiones del ADA para empleo que se aplican a los negocios de 15 o más empleados.

 Preguntas de Empleo
 800-669-4000 (voz)
 800-669-6820 (tdd)

 Documentos de Empleo
 800-669-3362 (voz)
 800-800-3302 (tdd)

Si usted tiene más preguntas sobre guarderías infantiles u otros requisitos del ADA, puede llamar a la línea gratis de información del ADA de Departamento de Justicia a : 800-514-0301 (voz) o 800-514-0383 (tdd) .

Nota: Se recomienda reproducir este documento.

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