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Proporcionado por el Centro De Asistencia Tecnica Del Suroeste, Southwest ADA Center.

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Preguntas Frecuentes sobre Animales de Servicio en Negocios de Servicios al Público

1. P: ¿Cuáles son las leyes que aplican a mi negocio?

    R: Bajo la Ley para Personas con Desabilildades (ADA) los dueños de negocios privados que proveen servicios al público, tales como hoteles,  restaurantes, tiendas de ventas, táxis, teatros, salones de concierto y establecimientos deportivos, se les prohíbe discriminar contra personas con descapacidades. El ADA requiere que éstos negocios permitan a personas con descapacidades entrar con sus animales de servicio a todas las áreas en que los clientes son regularmente permitidos.

2. P: ¿Qué es un animal de servicio?

    R: El ADA define como animal de servicio todo perro guía, un perro de señales u otro animal individualmente entrenado para proporcionar asistencia a personas con descapacidades. Esta definición es considerada suficiente bajo el ADA sin tomar en cuenta si estos animales tienen licencia o están certificados por el gobierno local o estatal.

Los animales de asistencia desempeñan algunas de las funciones y tareas que el individuo con descapacidades no puede realizar por sí mismo. " Perros guías" son un tipo de animales de servicio, usado por algunas personas que son ciegas. Este es el tipo de animal de servicio con el que la gente está más familiarizado. Al igual, existen otros tipos de animales que asisten a personas con otros tipos de descapacidades en sus actividades diarias. Algunos ejemplos incluyen:

  • Animales que alertan a personas con impedimento auditivo sobre sonidos.

  • Animales entrenados para impulsar una silla de ruedas o cargar y levantar cosas para una persona con impedimentos de movilidad.

  • Animales entrenados para asistir a personas con impedimentos de movilidad con pérdida del equilibrio.

Un animal de servicio no es una mascota

3. P: ¿Cómo puedo identificar si un animal es realmente un animal de servicio y no una mascota?

    R: Algunos animales de servicio, pero no todos, llevan collares especiales y arreos. En algunos casos pero no todos, están certificados o cuentan con documentos de identificación. Si usted tiene dudas en relación a que el animal sea o no un animal de servicio usted puede preguntar a la persona que porta el animal si es un animal de servicio, requerido por su descapacidad. Sin embargo, una persona que acude a un restaurante o un teatro es probable que no porte consigo documentación de su condición médica o descapacidad. Por lo tanto, tal documentación generalmente no es requerida como una condición para proporcionarle los servicios a un individuo que va acompañado por un animal de servicio. Aunque ciertos estados tienen programas para certificar animales de servicio, usted no puede insistir en pedir prueba de la certificación del estado antes de permitir que el animal de servicio acompañe a la persona con una descapacidad.

4. P:¿Qué debo hacer cuando un individuo que porta su animal de servicio acude a mi negocio?

    R: Al animal de servicio se le debe permitir que acompañe a la persona descapacitada a todas las áreas del establecimiento en que los clientes son normalmente permitidos. Un individuo que porta su animal de servicio no debe ser segregado de otros clientes.

5. P: Tengo siempre en mi establecimiento un rótulo de las política de mi negocio en la que se prohíbe el acceso de clientes "con mascotas." ¿Aún así tengo que permitir que entren animales de servicio?

    R: Sí. Un animal de servicio no es una mascota. El ADA requiere que usted modifique su política de "no se permiten mascotas" para que le permita usar un animal de servicio a una persona con una descapacidad. Esto no significa que usted debe excluir del todo su política de "no se permiten mascotas," es simplemente que usted haga una excepción a sus restricciones generales para animales de servicio.

6. P: El departamento de salud de mi municipalidad me dice que sólo  animales como perro guía para los ciegos tienen que ser admitidos. ¿Si yo  sigo estas regulaciones, estoy infringiendo el ADA?

    R: Sí. Si usted se rehusa a admitir algun otro tipo de animal en base a las regulaciones del departamento de salud local u otras leyes locales y estatales. El ADA provee gran protección para las personas con descapacidades y esta ley toma prioridad sobre las regulaciones y leyes locales y estatales.

7. P: ¿Puedo cobrar costos adicionales a los clientes por limpiesa y  mantenimiento cuando traen a mi negocio animales de asistencia?

    R: No. Ni depósitos ni recargos adicionales pueden ser impuestos a un individuo con descapacidades como condición para permitir que un animal de servicio acompañe a una persona con una descapacidad, aún cuando rutinarimente se pidan depósitos por mascotas. Sin embargo, una acomodación pública puede cobrarle a sus clientes con descapacidades si el animal de servicio causa algun daño, sólo si esta es una práctica regular de la entidad o el negocio cobrarle a los clientes sin descapacidades por el mismo tipo de daños. Por ejemplo,un hotel puede cobrarle a un huésped con una descapacidad  por el costo de la limpieza o reparación de un mueble que ha sido descompuesto por el animal de servicio, siendo esto una práctica de las política del hotel que también aplica a un huésped sin descapacidades cuando se causan tales daños.

8. P: Yo manejo un taxi de mi propiedad y no quiero animales en mi taxi;  huelen, sueltan pelo y algunas veces tienen "accidentes."  ¿Estoy infringiendo el ADA si rechazo a un pasajero con un animal de servicio?

    R: Sí. Las compañías de taxi no pueden rehusarse a proveer servicios a una persona con una descapacidad. A las compañias privadas de taxis se les prohibe que cobren tarifas o precios más altos por transportar a individuos con descapacidades y sus animales de servicio que le cobran a otras personas por el mismo servicio o su equivalente .

9. P: ¿Soy responsable por el animal de servicio mientras que la persona con  una descapacidad esté en mi negocio?

    R: No. El cuidado y la supervisión del animal de servicio es totalmente responsabilidad del dueño o dueña del animal. Usted no tiene la obligación de proporcionar cuidado, alimentos o un lugar especial para el animal.

10. P:¿Qué pasa si un animal de servicio le gruñe o ladra a otra persona, o si  pierde el control?

      R: Usted puede rechazar cualquier animal, incluso un animal de servicio de su establecimiento cuando el comportamiento del animal representa una amenaza directa para la salud o la seguridad de otros. Por ejemplo,cualquier animal de servicio que exhiba un comportamiento violento contra otros huéspedes o clientes puede no ser admitido. Sin embargo, no haga suposiciones sobre cómo un animal en particular pueda comportarse basado en anteriores experiencias con otros animales. Cada situación debe ser considerada individualmente.

Aunque un establecimiento público no permita a un animal de servicio fuera de control, se le debe dar a la persona con una descapacidad que esté usando el animal en servicio la opción de continuar disfrutando de los bienes y servicios sin tener al animal de servicio en el local.

11. P: ¿Puedo rechazar un animal que en realidad no parece peligroso pero que ocasiona cierta impertinencia a mi negocio?

      R: Puede haber algunas circunstancias en que una acomodación pública no se le exija acomodar a un animal en servicio-- esto es,cuando haciéndolo resulte en una alteración fundamental de la naturaleza del negocio. Generalmente, esto no ocurre en restaurantes, hoteles, tiendas de ventas, teatros, salones de conciertos y facilidades deportivas. Pero cuando ocurre, por ejemplo, cuando un perro ladra durante la proyección de una película en el cine, el animal puede ser excluido.  Si necesita más información acerca de las regulaciones de animales de servicio u otras regulaciones del ADA, usted puede comunicarse al Departamento de Justicia E.U.A. a la línea de información 1-800-514-0301 (voz) o 1-800-514-0383 (tdd) .

LA REPRODUCCION DE ESTE DOCUMENTO ES PERMITIDA.

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