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PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCA DE LA LEY PARA PERSONAS CON DESCAPACIDADES Y LAS PERSONAS CON VIH/SIDA

I. Introducción

1. P: ¿Qué es el ADA?

 R: La Ley para Personas con Descapacidades( ADA) es una ley federal de protección a los derechos civiles de individuos con descapacidades al igual como se protegen los de las personas contra la discriminación por razones de raza, color, sexo, país de origen, edad, y religión. El ADA garantiza la igualdad de oportunidades al individuo con descapacidades en todos los aspectos sociales tales como acomodaciones públicas, empleo, transportación, servicio del gobierno local y estatal, y telecomunicaciones.

2. P: ¿Protege el ADA a las Personas con VIH o SIDA (AIDS)?

 R: Sí. Un individuo es considerado con una descapacidad si él o ella tiene un impedimento físico que lo limite substancialmente a una o más de las principales actividades vitales, o que tienen antecedentes de tal descapacidad o se considera que tiene tal descapacidad. Personas infectadas con VIH, o quienes presenten o no los síntomas de esta infección, son consideradas con un impedimento físico que los limita substancialmente a una o más de las principales actividades vitales,  por lo tanto están protegidos por la ley.

Aún más, el ADA protege  a personas que son discriminadas por su asociación o relación con alguien que tiene el vírus VIH positivo. Por ejemplo, el ADA protegería a una mujer con el VIH negativo a quien se le negara un trabajo porque su compañero de cuarto tiene SIDA.

II. Empleo

1.  P: ¿Cuáles empleadores están cubiertos por el ADA?

    R: El ADA prohíbe la discriminación por parte de empleadores con 15 o más empleados. Al igual el ADA prohíbe que todas las entidades públicas, de acuerdo al tamaño de su fuerza laboral, discriminen en el empleo contra individuos calificados con descapacidades.

2.  P: ¿Cuáles prácticas de empleo son reguladas por el ADA?

    R: El ADA prohíbe la discriminación en toda práctica de empleo. Esto no sólo incluye las prácticas de contratación y despido, pero también se aplica a los procedimientos de la solicitud de trabajo (incluyendo la entrevista de trabajo), asignaciones de trabajo, entrenamiento, y promociones. Esto también incluye salario, beneficios (incluyendo seguros de salud), ausencias, y toda otra actividad relacionada con el empleo. Ejemplos de discriminación en el empleo contra personas con VIH/SIDA podría incluir:

  • Una   empresa ensambladora de automóviles que cuenta con una política que se aplica a todos en el personal, y bajo esta regulación la empresa puede contratar a alguien infectado con el virus del SIDA.
  • Una aerolínea que extiende una oferta de trabajo a un aspirante pero anula la oferta, después que el aspirante toma una prueba de VIH como parte de la examinación médica que requiere la aerolínea, y el aspirante resulta con VIH positivo.
  • Un restaurante que despide a un mesero después de conocer que el mesero tiene SIDA o VIH.
  • Una universidad que despide a un instructor de educación física después de conocer que el novio del instructor tiene el virus del SIDA.
  • Una empresa que contrata a una compañía de seguros y ésta a su vez cuenta con un límite de cobertura en los beneficios de seguros de salud para empleados con SIDA, VIH, o complicaciones relacionadas, pero no sobre otros beneficios de seguros de salud.

3.  P: ¿Quién está protegido por las estipulaciones de empleo del ADA?

    R. El ADA prohíbe la discriminación en el empleo contra individuos calificados con descapacidades.  Un "individuo calificado con una descapacidad" es una persona que reúne habilidades, experiencia, educación, u otros requisitos del empleo que él/ella posee o busca, y quien puede ejecutar las "funciones esenciales" de la posición con o sin acomodación razonable.

4.  P ¿ Qué es una "función esencial" del trabajo?

    R. Funciones esenciales del trabajo son aquellas obligaciones fundamentales por cuya razón existe el puesto de trabajo. Por ejemplo, una función esencial en un puesto de mecanógrafa es la habilidad de escribir a máquina; una función esencial  de un puesto de conductor de autobús es la habilidad de conducir.
Requerir la habilidad de ejecutar las funciones "esenciales" garantiza que un individuo con una descapacidad no sea considerado no calificado porque él/ella sea inhábil para ejecutar las funciones ocasionales o marginales del trabajo.

5.   P: ¿Qué es una acomodación razonable?

 R:  Una acomodación razonable es cualquier modificación o ajuste a un puesto, al proceso de aplicación para este, o el ambiente de trabajo que permitiría a un aspirante o empleado calificado, que tiene una descapacidad, pueda desempeñar las funciones esenciales del puesto, participar en el proceso de aplicación, o disfrutar de los beneficios y privilegios de estar empleado.  Ejemplos de "acomodaciones razonables" incluyen: hacer que los establecimientos ya existentes sean accesibles y puedan ser utilizados inmediatamente por empleados con una descapacidad; hacer cambios a un puesto, modificar el horario de trabajo; comprar o modificar equipos; o asignar a un empleado a un puesto libre para el cual este está calificado.  Por ejemplo:

  • Un contador con síntomas positivos del VIH requería de dos horas libres, cada dos meses, para visitar a su médico.  Se le permitió tomar más tiempo para almorzar, y compensar trabajando hasta más tarde en esos días.
  • Un cajero con SIDA en un supermercado, tenía dificultad en mantenerse de pie por periodos largos.  Su empleador le suministró una butaca para que se sentara frente a la caja de pago cuando fuera necesario.
  • Una secretaria con SIDA tenia que tomar descansos frecuentemente durante su tiempo de labores.  Su empleador le permitió tomar todos los descansos que necesitara durante el días laboral mientras que cumpliera con sus obligaciones antes de irse.
  • Un maquinista requería de un periodo de vacaciones fuera de su trabajo durante su hospitalización debido a neumonía Pneumocystis carinii.  El ya había usado todo su tiempo libre por enfermedad.  Su empleador le permitió tomar un tiempo sin paga o usar su tiempo de vacaciones acumuladas.
  • Un programador de computadoras con síntomas positivos de VIH sufría de ataques de nausea debido a la medicina que estaba tomando.  Su empleador le permitió trabajar desde su residencia en los días en que era demasiado difícil ir a trabajar a la oficina.  Su empleador le suministró el equipo necesario (una computadora, un modulador, una máquina de fax, etc.) necesarios para trabajar desde su residencia.
  • Un editor de periódicos con síntomas positivos del VIH, que se cansaba mucho al caminar, empezó a utilizar una silla de ruedas eléctrica para movilizarse.  Su empleador instaló una rampa a la entrada del edificio donde el editor trabajaba para que este pudiera usar su silla de ruedas en la oficina.

6. P: ¿Debe el empleador siempre proveer la acomodación razonable que se necesita?

 R:  El empleador no está obligado a ofrecer una acomodación si causara una inconveniencia excesiva sobre las operaciones del negocio.  Una inconveniencia excesiva es una medida que requiere "mucha dificultad o costo" en relación al tamaño, los recursos disponibles, y el impacto que tendría esta acomodación en la empresa.  La determinación de la posible inconveniencia excesiva debido a una acomodación en particular debe hacerse caso por caso.

Las opiniones de clientes o compañeros de trabajo son irrelevantes.  La posibilidad de una perdida de empleados porque uno de ellos tiene el síndrome positivo de VIH o SIDA no se considera una inconveniencia excesiva.

Un empleador no está obligado a ofrecer la primera opción de acomodación que el empleado pide.  Sin embargo, el empleador está obligado a ofrecer una acomodación que sea útil, o que cumpla con las necesidades del individuo.

7.   P: ¿Cuándo se requiere que un empleador ofrezca una acomodación razonable?

 R:  Un empleador sólo debe acomodar una descapacidad de un aspirante o empleado que es "conocida." Por esto, el empleado tiene la responsabilidad de decirle al empleador que él o ella necesita una acomodación razonable.  Si el empleado no quiere revelar que tiene síntomas positivos de VIH o SIDA, puede ser difícil decir que tiene una enfermedad o descapacidad cubierta bajo el ADA, que la enfermedad o descapacidad le causa ciertos problemas para trabajar, y que el empleado desea una acomodación razonable.  En todo caso, el empleador puede requerir documentación médica sobre la descapacidad del empleado y las limitaciones que surgen como consecuencia de esta descapacidad.

8.   P: ¿Qué sucede cuando un empleador está preocupado acerca de la habilidad del aspirante en hacer el trabajo y cumplir con sus responsabilidades en el futuro?

 R:  Los empleadores no pueden decidir no contratar a una persona calificada porque piensan que puede estar demasiado enferma para trabajar en el futuro.  La decisión de contratar a la persona debe depender de qué tan bién puede desempeñarse ahora.  Además, los empleadores no pueden decidir no contratar a personas con síntomas positivos de VIH o SIDA, sólo porque temen un aumento en los costos de seguro médico, los costos de compensación a trabajadores, o por ausencia.

9.   P: ¿Puede el empleador considerar la salud y la seguridad cuando debe decidir si contrata a un aspirante o mantiene a un empleado que tiene  VIH o SIDA?

 R: Sí, pero sólo en algunas circunstancias.  El ADA permite a los empleadores establecer normas de calificación que excluyen a individuos que se consideren una amenaza directa… es decir, un riesgo considerable de potencial peligro… a la salud o seguridad de un individuo o de otros, si este riesgo no puede ser eliminado o reducido bajo el nivel de "amenaza directa" con una acomodación razonable.  Sin embargo, un empleador no puede simplemente decidir que existe un riesgo; el empleador debe establecer con métodos objetivos y que se pueden probar científicamente, que hay un riesgo considerable y que podría ocurrir algún daño en el sitio de trabajo.  Al exigir que los empleadores hagan decisiones independientes basados en métodos científicos confiables u otra prueba objetiva… en vez de depender de generalizaciones, la ignorancia, los temores, los sentimientos de superioridad, o los estereotipos… el ADA reconoce la necesidad de encontrar un balance entre las necesidades de personas con descapacidades y el interés legítimo de los empleadores para mantener un sitio de trabajo seguro.

La transmisión del VIH raramente se considerara una "amenaza directa" legítima.  Se ha probado científicamente que el VIH sólo puede ser transmitido por contacto sexual con una persona infectada, al estar expuesto a sangre o sus derivados que han sido infectados, o prenatalmente de una madre infectada a un bebe durante el embarazo, parto o al dar de mamar.  El VIH no puede transmitirse por contacto casual.  Por esto, es casi imposible que el VIH se transmita en el sitio de trabajo.

Por ejemplo:

  • Un superintendente puede pensar que existe un riesgo si emplea como maestro escolar a una persona con la enfermedad del VIH.  Por lo contrario, hay poca o ninguna posibilidad de un intercambio directo de fluidos corporales entre el maestro y los estudiantes, así que emplear a esta persona no sería una amenaza directa.
  • El dueño de un restaurante puede pensar que existe un riesgo si emplea a una persona con la enfermedad del VIH como cocinero, mesero o mesera, o como lavador de platos, porque el empleado puede transmitir la enfermedad al tener contacto con la comida.  Por lo contrario, el VIH y el SIDA no están incluidos en la lista de los Centros para el Control y la Prevención  de Enfermedades infecciosas y transmisibles ("CDC"), sobre enfermedades que son infecciosas y transmisibles por el contacto con la comida.  Por esto, hay poca o ninguna posibilidad que un empleado con VIH o SIDA, en un puesto en que tiene contacto con la comida, pueda crear un riesgo de transmitir el VIH.
  • El director de una estación de bomberos puede pensar que un bombero infectado con el VIH puede crear un riesgo para otros cuando se hace la resucitación de boca a boca.  Por lo contrario, pruebas científicas indican que el VIH no puede transmitirse a través del intercambio de saliva.  Por esto, hay poca o casi ninguna posibilidad que un bombero infectado con VIH pueda crear un riesgo para otros.

Sin embargo, tener VIH o SIDA puede impedir que un individuo cumpla con ciertas partes del trabajo, lo cual cause que el individuo ocacione una amenaza directa a la salud o seguridad del individuo o de otros.

Por ejemplo:

  • Un trabajador que opera maquinaria pesada y que sufre de mareo debido a la medicina que está tomando, puede crear una amenaza directa para su seguridad o la de otros.  Si no existe una acomodación razonable disponible, "por ejemplo un puesto al que el empleado puede ser transferido,"el empleador no estaría infringiendo las normas del ADA si despide al empleado.
  • Un piloto de una aerolínea que sufre de ataques de demencia crearía una amenaza directa a si mismo y a la seguridad de sus pasajeros.  Si la aerolínea le prohíbe volar, esto no infringiría con las normas del ADA.

Como lo indicado anteriormente, la determinación de una amenaza directa debe hacerse caso por caso.  Cualquier exclusión generalizada, como por ejemplo el rehusar contratar a personas con VIH o SIDA por los riesgos a la salud… probablemente estaría infringiendo las normas del ADA como ley.

10.   P: ¿Cuándo puede un empleador preguntar sobre el estado de VIH de un aspirante o un empleado?

 R:  Un empleador no puede preguntar o requerir que un aspirante a un puesto de trabajo tome un examen médico antes de que se le haya hecho una oferta de trabajo.  El empleador no puede hacer preguntas sobre una descapacidad, o la razón o severidad de una descapacidad, antes de haber hecho una pre-oferta de trabajo.  Sin embargo, el empleador puede hacer preguntas sobre la habilidad del empleado para cumplir con las funciones específicas del puesto. Así, por ejemplo, el dueño de una cafetería al aire libre no puede preguntarle a una persona con lesiones de KS, que está llenando una solicitud para el puesto de mesero, si el aspirante tiene SIDA.  Sin embargo, el propietario puede preguntarle al aspirante si este puede permanecer bajo el sol por periodos largos.

Un empleador puede establecer como condición previa a una oferta de trabajo en que el aspirante tenga un resultado satisfactorio en un examen médico o una investigación médica antes que se le ofrezca el puesto, si esto es requerido para todos los aspirantes en la misma categoría de trabajo.  Sin embargo, si un individuo no es contratado luego de que un examen médico posterior a la oferta de trabajo o una investigación médica demuestre la existencia de una descapacidad, la razón o razones para no contratarlo deben ser relacionadas con el puesto y consistentes con las necesidades de la empresa.  El estado de los síntomas positivos del VIH por si sólo, si no está acompañado por complicaciones, (es decir demencia, perdida de la visión, etc.) casi nunca pueden ser motivo para negarse a contratar a alguien después de tener un examen luego de la oferta inicial.

Un examen médico  o una investigación de un empleado, luego de que este ha empezado a trabajar, debe estar relacionado con el puesto y ser consistente con las necesidades de la empresa.  Los empleadores pueden llevar a cabo investigaciones médicas de sus empleados si se puede probar que hay problemas con el desempeño de las responsabilidades o con la seguridad, cuando los exámenes son requeridos por otras leyes federales, cuando los exámenes son necesarios para determinar el "estado físico" para hacer cierto tipo de trabajos, y/o cuando los exámenes voluntarios son parte de los programas de salud de los empleados.  Por ejemplo, un empleador no puede preguntarle a un empleado que tiene lesiones en su cara o ha perdido una cantidad considerable de peso recientemente, pero cuyo desempeño en el puesto no ha cambiado en forma alguna, si el empleado tiene el SIDA. Sin embargo, el empleador puede requerir que se le haga al empleado un examen médico, si este sufre de periodos frecuentes con mareo y esto afecta negativamente su trabajo.

11.  P: ¿Cuáles son las obligaciones del empleador si el empleado revela su estado
de VIH?

 R: El ADA requiere que la información médica se mantenga confidencial.  Esta información debe mantenerse separada de los arcvihos generales para el personal, disponible sólo bajo ciertas condiciones.

12.   P: ¿Cuáles son las obligaciones del empleador para proveer seguro de salud a empleados con VIH/SIDA?

 R: El ADA prohíbe que los empleadores discriminen basados en una descapacidad al proveer seguro médico a sus empleados y/o de establecer contratos con compañías de seguros de salud sólo por esta descapacidad.  Sin embargo, las diferencias en los planes de seguro que no se basan en descapacidades, y que se aplican a todos los empleados asegurados por igual, no discriminan en base a una descapacidad y no están infringiendo las normas del ADA.

Por esto, por ejemplo, las cláusulas generales de condiciones preexistentes que excluyen el tratamiento de todo problema físico previo a cuando el individuo es elegible para recibir los beneficios del tipo de seguro, no se basa en si tiene una descapacidad y no infringe  las normas del ADA.  Sin embargo, una cláusula de condición preexistente que excluye sólo el tratamiento de condiciones relacionadas con el VIH, es una distinción basada en una descapacidad y probablemente estaría infringiendo  el ADA.

Al igual, un plan de salud médico que impone un límite de $50,000 por año, para el cubrimiento de todo problema físico, no hace distinciones basadas en una descapacidad y no está infringiendo el ADA.  Un programa que limita el máximo de beneficios para el tratamiento de todos los problemas físicos, excepto el SIDA, a $50,000 por año, y establece el máximo para condiciones relacionadas con el SIDA a $10,000 por año, si distingue en base a una descapacidad y probablemente está infringiendo con las normas del ADA.

13.   P: ¿Qué puede hacer un aspirante o un empleado si piensa que esta siendo discriminado por su estado de VIH?

 R: Un aspirante o un empleado que piensa que él o ella ha sido víctima de una discriminación por VIH debe tratar primero de explicarle a su empleador lo que el ADA exige.  Si el problema no se soluciona satisfactoriamente, el empleado puede quejarse con la oficina más cercana de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).  La queja debe hacerse antes de 180 días luego del incidente de discriminación.  El EEOC investigará la queja y hará lo necesario para correjir el problema o le dará al empleado una carta con el "derecho de presentar una demanda."  La carta que da el derecho para presentar una demanda le permite al empleado hacerlo directamente.  El empleado puede tener derecho al puesto que le fué negado a él o ella, al pago retroactivo, a beneficios, u a otros daños compensatorios y punitivos.

Para más información sobre los requisitos de empleo del ADA, por favor llame a La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (800) 669 - 4000 para voz o (800) 669-6820 para TDD).
 
 
1.   P: ¿Qué es una acomodación pública?

 R: Una acomodación pública es una entidad de propiedad privada que es propietaria, opera, alquila o le arrienda a un lugar que sirve al público.  Algunos lugares que son acomodaciones públicas pueden incluir una gran variedad de entidades, como restaurantes, hoteles, teatros, consultorios médicos, dentistas, hospitales, tiendas, clubes deportivos, museos, bibliotecas, colegios privados, y centros de cuidado para niños.  Los clubs privados y los sitios manejados por organizaciones religiosas no se consideran lugares de acomodación pública.

2.  P: ¿Qué constituye una discriminación?

R:  Una discriminación ocurre cuando no se le da una oportunidad a personas con una descapacidad para usar o disfrutar de las acomodaciones públicas, servicios, o establecimientos.  Ejemplos de casos que están infringiendo con el ADA incluyen:

  • Un dentista que se rehusó completamente a ofrecer su servicio a personas con VIH o SIDA.
  • Una compañía de mudanza que se rehusó a mudar los bienes de una persona que tenía el SIDA, o que se rehuso a mudar los bienes de una persona porque su vecino tenia el SIDA.
  • Un club deportivo que le cobra más a personas con síntomas positivos del VIH, o que le prohíbe a miembros con síntomas positivos de VIH usar el baño turco o la sauna, o limita las horas en que personas con síntomas positivos del SIDA pueden usar las instalaciones del club.
  • Un centro de cuidado para niños que se rehusan admitir a niños con síntomas positivos del SIDA, o a los hijos de madres con síntomas positivos del VIH.
  • Una funeraria que se rehusa a ofrecer sus servicios a una persona que murió de complicaciones relacionadas con el SIDA.
  • El dueño de un edificio que se rehusa alquilarle un local a una organización sin fines de lucro que provee servicios a personas que tienen el VIH o SIDA.

El ADA también requiere que las acomodaciones públicas tomen medidas para asegurar que las personas con descapacidades tengan el mismo acceso a los servicios.  Por ejemplo, el ADA requiere que las acomodaciones públicas hagan cambios razonables en sus políticas, prácticas y procedimientos, que provean aparatos para mejorar la comunicación y los servicios, y en remover barreras estructurales  para permitir el acceso cuando esto es facilmente realizable.

3.   P: ¿Qué tipos de cambios en las políticas, prácticas o procedimientos debe una acomodación pública hacer para asegurar el mismo acceso a personas con VIH o SIDA?

 R: Aunque una acomodación pública no tenga la intención de discriminar contra personas con VIH o SIDA, los métodos tradicionales de operar la empresa pueden excluir  no intencionalmente a personas con VIH o SIDA, o proveerles menos servicios. Si hacer modificaciones razonables en las políticas, prácticas o procedimientos de la empresa corregirían el problema, la acomodación pública esta obligada a hacer estos cambios.

Por ejemplo:

  • Un hotel no permite la entrada de animales. Una modificación razonable a las políticas del hotel sería permitir a una persona que perdió la visión (por una enfermedad llamada Citomegalovírus Retinitis o  CMV), enfermedad relacionada con el SIDA, quedarse en el hotel con su perro guía.
  • Una farmacia requiere que los clientes hagan una línea para esperar ser atendidos.  Una persona con SIDA se cansa mucho si permanece de pie en una línea.  Una modificación razonable a los procedimientos regulares de la farmacia sería permitir que la persona les deje saber que está esperando, y sentarse y/o tomar un número, para esperar mientras le dan sus medicinas.  Otra modificación razonable sería que la farmacia provea un servicio de entrega afuera del edificio y/o hacer entregas a domicilio.

4.   P: ¿Están todas las organizaciones que proveen atención médica obligadas a atender a personas con VIH o SIDA, aunque el tratamiento deseado no esté dentro de la especialidad  del proveedor?

 R: No.  Un proveedor de atención médica no está obligado a tratar a una persona que busca o necesita tratamientos o servicios fuera del área de su especialidad.  Sin embargo, un proveedor de atención médica no puede simplemente referir a un paciente con VIH o SIDA a otro proveedor sólo porque el paciente tiene el VIH o SIDA.  El referir al paciente debe basarse en el tratamiento que el paciente busca, y no en el estado del VIH del paciente por si sólo.

Por ejemplo:

  • Un individuo con síntomas positivos del VIH sufre una severa reacción alérgica a una medicina mientras está en vacaciones, y va a la sala de emergencia más cercana.  El hospital atiende por lo general a personas que sufren de reacciones alérgicas a médicamentos.  Si este envía al paciente a otro hospital que supuestamente tiene una "unidad para el SIDA," esto estaría infringiendo las normas del ADA.
  • Una persona con SIDA visita a un dentista para que le limpien los dientes.  El dentista la refiere a otro porque este dice que "no está equipado" para tratar a personas con SIDA.  Como no existe ningún equipo especial para ofrecer tratamientos regulares para los dientes a personas con VIH o SIDA, ser referido de esta manera estaría infringiendo las normas del ADA.
  • Una persona con SIDA visita al dentista porque tiene una lesión en el paladar de su boca.  El dentista le dice al paciente que ella tiene una lesión que el no puede identificar y no sabe como tratar.  El dentista refiere al paciente a un cirujano de la boca para el diagnostico y el tratamiento de la lesión, con la condición que el paciente regresará para recibir tratamientos dentales en el futuro.  Esto no infringiría con las normas del ADA.

5.   P: ¿ Qué tipos de aparatos y servicios para mejorar la audición debe ser provistas por una acomodación pública a personas con VIH o SIDA?

 R: Una acomodación pública esta obligada a proveer tecnología y servicios para mejorar la audición, mientras sean necesarios, para garantizar la comunicación efectiva con individuos con descapacidades, a menos que un sobrecargo indebiduo (es decir gran dificultad o alto costo ) o produciría como consecuencia cambios considerables.  Por esto, si una persona con VIH o SIDA tiene una limitación… como por ejemplo en la visión, el oído, o el habla… que limita su habilidad para comunicarse, la acomodación pública debería proveer ayuda auxiliar  y servicios adicionales que aseguren igualdad en el acceso a los bienes, servicios, o a los establecimientos ofrecidos por la acomodación pública. La descapacidad puede existir desde el nacimiento o haberse desarrollado recientemente, como consecuencia de complicaciones relacionadas con el SIDA.

El tipo de ayuda auxiliar y servicios necesarios para garantizar la comunicación efectiva varía dependiendo de su extensión  y su complejidad.  Ejemplos de ayudas auxiliares y servicios incluyen… intercambiar notas por escrito, escribir por turnos con una computadora, proveer un intérprete calificado de lenguaje de señas, o tener un aparato de telecomunicaciones para sordos (tdd) para aquellos clientes con dificultades  auditivas; leer en voz alta, proveer materiales en texto de letras grandes, cintas de audio, o materiales en Braille, o buscar artículos para clientes con limitaciones en la visión; y usar los TDD o los terminales de computadora para personas con dificultades del habla.

Por ejemplo:

  • Una persona sorda de nacimiento, y que usa el lenguaje de señas como su forma primordial para comunicarse, visita a su médico para recibir los resultados de la prueba para el VIH.  Los resultados de esta fueron positivos.  Puede requerírsele al médico que contrate y pague por un intérprete de lenguaje de señas, ya que la comunicación entre el médico y el paciente probablemente va a ser larga y complicada, y sólo podrá ser efectiva si se provee un intérprete de lenguaje de señas.
  • Una persona con SIDA perdió la vista recientemente como consecuencia de complicaciones relacionadas con el SIDA.  Sería apropiado que un mesero en un restaurante lea en voz alta el menú.

6.   P: ¿Puede una acomodación pública cobrar por hacer modificaciones razonables a sus políticas, prácticas o procedimientos, o por proveer ayudas y servicios para mejorar la comunicación?

 R: No.  Una acomodación pública no puede cobrarle más a un individuo en particular que tiene una descapacidad o a un grupo de individuos con una descapacidad, para cubrir el costo necesario para proveer tratamientos que no discriminen.

Por ejemplo:

  • Una firma de abogados normalmente redacta testamentos y otros documentos.  Una mujer que tiene el SIDA y que ha perdido la visión recientemente puede pedir que la firma escriba su testamento y los documentos de tutela, y también exigir que esta le provea todos los documentos en un formato de texto en letras grandes.  La firma de abogados no puede cobrarle más por ofrecer los documentos en texto de letras grandes.

7.   P: ¿Puede una acomodación pública excluir a una persona con VIH o SIDA porque esta persona supuestamente se considera una amenaza directa a la salud y seguridad de otros?

 R: En la mayoría de los casos la respuesta es no.  Las personas con VIH o SIDA  raramente, si alguna vez, exponen una amenaza directa a las acomodaciones públicas.

Una acomodación pública puede excluir la participación de una persona con una descapacidad en alguna actividad, si su participación puede resultar en una amenaza directa a la salud o seguridad de otros.  La definición de "amenaza directa" es "un riesgo considerable a la salud o seguridad de otros" que no se puede eliminar o reducir a un nivel aceptable a través de modificaciones razonables a las políticas, prácticas o procedimientos de la acomodación pública, o al proveer ayuda auxiliar y servicios apropiados.  Si es necesario determinar si una persona constituye una amenaza directa a la salud o seguridad de otros, no se pueden basar en generalizaciones o estereotipos sobre los efectos de una descapacidad en particular; deben basarse en una evaluación individual que considera la actividad específica y las habilidades y descapacidades del individuo.  La evaluación del individuo debe hacerse en base a un criterio razonable basado en evidencia que se puede probar médicamente.

Por ejemplo:

  • Si un restaurante niega la entrada a un individuo con SIDA, esto infringiría las normas del ADA, ya que el VIH no puede transmitirse a través del contacto casual entre los clientes del restaurante.
  • Si un ginecólogo se rehusa a tratar a una persona con síntomas positivos del VIH, este   estaría infringiendo las normas del ADA.  Los proveedores de servicios de salud están obligados a tratar a toda persona como si estuvieran infectados con el VIH u otros gérmenes provenientes de la sangre, y deben utilizar precauciones generales (guantes, mascara, bata, etc.) para protegerse contra la transmisión de enfermedades infecciosas.  No tratar a una persona que admite tener síntomas positivos del VIH estaría infringiendo  las normas del ADA, ya que mientras el médico utilice las precauciones universalmente aceptadas, sería completamente seguro tratar a personas con VIH o SIDA.
  • Un centro para el cuidado de niños que se reusa a admitir a un niño con síntomas positivos del VIH porque temen que este pueda morder y transmitir el VIH a otros niños también se considera infringir las normas del ADA.  No se puede asumir que todos los niños muerden a otros.  Además, se ha probado científicamente que el VIH no puede ser transmitido a través de la saliva.  Aún cuando un niño con síntomas positivos del VIH mordiera a otro, el único fluido corporal que se transmitiría del niño infectado al otro sería la saliva.
  • Un club deportivo que cancela la acción de miembro a una persona con síntomas positivos del VIH, porque teme que esta persona pueda transmitir el vírus a través del sudor que deja en los aparatos para hacer ejercicios, también estaría infringiendo con las normas del ADA.  No existe alguna prueba que demuestre que el VIH se puede transmitir a través del sudor.

8.   P: ¿Qué tipos de barreras estructurales que impiden el acceso deben ser removidas por las acomodaciones públicas?   ¿Porqué es esto importante para personas con VIH o SIDA?

 R: Las personas con VIH o SIDA pueden tener menos fuerza para abrir puertas,  o pueden cansarse más facilmente al caminar o subir escaleras.  Estos pueden utilizar una silla de ruedas, una silla eléctrica, o algún otro medio para movilizarse.  Los requisitos del ADA para remover barreras estructurales tienen en cuenta este tipo de situaciones.

El ADA requiere que las acomodaciones públicas remuevan toda barrera física que impida el acceso a las instalaciones existentes, cuando esto sea "facilmente realizable."  "Facilmente realizable" significa "que se puede lograr facilmente sin mucha dificultad o costo."

Ejemplos de remover barreras físicas  pueden incluir la instalación de rampas, hacer corte de acceso en las aceras y entradas, reorganizar el mobiliario, ensanchar las puertas, instalar mecanismos accesibles en las puertas, e instalar barras de soporte junto a los inodoros. La obligación a continuar en la factible eliminación de barreras físicas que es un proceso continuo.

El ADA requiere que todo lugar que es una acomodación pública construida recientemente debe ser facilmente accesible para individuos con descapacidades.  El ADA también requiere que toda alteración a instalaciones ya existentes sean accesibles a personas con descapacidades y pueda ser utilizada por estas.

9.   P: ¿Qué puede hacer una persona si una acomodación pública discrimina contra ella en base a su estado de VIH?

 R: Una persona que piensa que está siendo discriminada debe primero tratar de explicarle al administrador o al propietario de la acomodación pública sobre los requisitos del ADA.  La persona debería sugerir los posibles cambios razonables a las políticas de la acomodación pública para garantizar el acceso a todos, requerir ayudas para la comunicación, o pedir que una barrera estructural sea removida.  Este individuo puede también buscar servicios de mediación que son provistos por la comunidad o por entidades privadas.  Si esta situación no se puede resolver satisfactoriamente, se puede presentar una queja ante el Departamento de Justicia.

El Departamento de Justicia está autorizado para investigar quejas y hacer litigios en casos importantes para el público, o donde encuentran "un patrón o práctica común" de discriminación.  Debido al limite de recursos económicos, el Departamento no puede investigar toda queja.  El Departamento puede pedir la suspención de prácticas discriminatorias (es decir, hacer que la acomodación pública modifique sus prácticas discriminatorias), imponer penas monetarias y penas civiles.  Las quejas deben mandarse a la siguiente dirección:

Sección de Derechos por Descapacidad
División de Derechos Civiles
Departamento de Justicia
Apartado Postal 66738
Washington, D.C. 20035-6738

Los individuos también tienen el derecho de someter una demanda privada.  Si una persona inicia una , el o ella no puede pedir compensación económica.  Sin embargo, una persona puede pedir la suspención de prácticas de discriminación y reembolzo por los gastos del abogado y otros.

IV. Gobiernos Locales y Estatales

1.   P: ¿El ADA prohíbe que los Gobiernos locales y estatales discriminen contra personas con VIH o SIDA?

 R: Sí.  El ADA se aplica a todo Gobierno Estatal y local, sus Departamentos y Agencias, y a cualquier otro tipo de funciones especiales para estos.

Por ejemplo:

  • Un sistema de escuelas públicas no puede impedir que un niño con síntomas positivos del VIH vaya a estudiar en la escuela primaria.
  • Un hospital del condado no puede rehusar el tratamiento de una persona con VIH o SIDA.
  • Una estación local de la policía debe asegurarse que personas que usan un TDD, incluyendo a las personas con VIH o SIDA, puedan llamar directamente al 911 y a otros números de teléfono de emergencia, sin requerir de un sistema de retransmición de llamadas.
  • Un técnico médico en la ciudad no puede rehusarse a transportar a una persona con SIDA.
  • Un hogar de atención y cuidado estatal no puede rehusar que se acepten pacientes con VIH o SIDA.
  • Un centro de recreación del condado no puede rehusar el admitir a un niño a su campo de verano porque su hermano tiene el SIDA.

2.   P: ¿Qué puede hacer una persona si el gobierno estatal o local está discriminando en su contra por tener el VIH?

 R: Una persona que piensa que el Gobierno Estatal o local está discriminando en su contra, debe tratar primero de educar a las personas involucradas en los requisitos del ADA.  Los individuos también pueden presentar una demanda ante el Departamento de Justicia.  Las quejas deben hacerse antes de 180 días desde cuando el incidente de discriminación ocurrió.  La queja debe mandarse a la siguiente dirección:

Departamento de Justicia de Los Estados Unidos
División de Derechos Civiles
Sección de Derechos por Descapacidad
Apartado Postal 66738
Washington D.C. 20035-6738

Los individuos también tienen el derecho a presentar una demanda privada del ADA contra los Gobiernos Estatales  y locales y que se suspenda las prácticas de discriminación, pagos compensatorios, y tarifas razonables para los abogados.

V.  Telecomunicaciones, Vivienda, Transporte Aéreo

1.   P: ¿ Qué es un sistema de retransmición de llamadas?

 R: Un sistema de retransmición de llamadas en telecomunicaciones elimina las barreras en la comunicación para personas que usan los TDD… incluyendo a personas que tienen VIH o SIDA, que recientemente han sufrido de pérdida auditiva… con otras personas que usan los teléfonos regulares con la voz.  El servicio de retransmición de llamadas le permite a personas que tienen los TDD llevar a cabo conversaciones telefónicas  con personas que no los tienen, a través de un intermediario… (el operador del sistema de retransmición de llamadas).  El operador de un sistema de retransmición de llamadas lee el mensaje a la persona que no tiene TDD y escribe el mensaje oral para que la persona que usa el TDD lo pueda leer.

El ADA requiere que la industria telefónica provea el servicio de teléfono por el sistema de retransmición de llamadas gratuitamente a través de números sin costo (código de área 800).  El sistema de retransmición de llamadas debe estar disponible 24 horas al días, 7 días a la semana, sin limites en el tipo, la extension, o el número de llamadas hechas por un usuario.

2.   P: ¿Prohíbe el ADA la discriminación en la venta, el alquiler, y en otros arreglos relacionados con la vivienda?

 R: La discriminación en la vivienda no está cubierta bajo el ADA.  Sin embargo, la Enmienda de Ley sobre Vivienda Justa de 1988, aplicada primordialmente por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, prohíbe la discriminación contra personas con descapacidades, que incluyen a personas con VIH o SIDA.  Las personas que piensan que han sido discriminadas por su estado positivo de VIH deben ponerse en contacto con la Oficina de Vivienda y Oportunidad Justa en el gobierno estatal o local.

3.   P: ¿ Prohíbe el ADA la discriminación por parte de las aerolíneas?

 R: La discriminación por compañías aéreas en temas diferentes al empleo no está cubierta por el ADA sino por La Ley para Acceso a Transporte Aéreo (ACAA).  Las personas que piensan que han sido discriminadas por aerolíneas debido a su estado positivo de VIH deben ponerse en contacto con el Departamento de Transporte de E.U.A.

VI.  Recursos

La siguiente sección provee los números de teléfonos de las agencias federales que ofrecen información sobre el ADA, y los números de teléfonos de agencias federales que proveen información de interés para personas que tienen VIH o SIDA.

El Departamento de Justicia ofrece asistencia técnica sobre las normas de Accesibilidad y Diseño del ADA que se aplican a empresas, agencias sin fines de lucro, y a programas del Gobierno Estatal y local; también provee información sobre cómo procesar las quejas relacionadas con el ADA.

Línea de Información sobre el ADA para pedir documentos y para hacer preguntas
800-514-0301 (voz)    800-514-0383 (tdd)

Tableros de Boletines Electrónicos
202-514-6193

Página Electrónica del ADA en la red mundial de comunicación electrónica:
http://www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm

La comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ofrece asistencia técnica sobre las regulaciones del ADA en cuanto al empleo; también provee información sobre cómo procesar quejas relacionadas con el ADA.

Preguntas sobre empleo
800-669-4000 (voz)    800-669-6800 (tdd)

Documentos sobre empleo
800-669-3362 (voz)   800-800-3302 (tdd)

El Departamento de Transporte ofrece asistencia técnica sobre las regulaciones del ADA que se aplican al transporte público y al Acceso a aviones

Documentos y preguntas sobre el ADA
202-366-1656 (voz) Para TDD use el sistema de retransmición de llamadas.
 

Preguntas Legales sobre el ADA
202-366-4011 (voz)  Para TDD use el sistema de retransmición de llamadas.

Quejas y cumplimiento del ADA relacionado a transportación
1- 888 - 446 - 4511 (voz)  202-366-0153 (tdd)

Tablero de Boletines  Electrónicos
202-366-3764

Preguntas sobre la Ley para Acceso a Aviones
202-366-4859 (voz)  Para el TDD utilice el servicio de relay.

Quejas y Cumplimiento con la ACAA
202-267-5794 (voz)  202-267-9730 (tdd)

La comisión Federal de Comunicaciones ofrece asistencia técnica sobre los requisitos para que los servicios de retransmición de llamadas cumplan con el ADA

Servicio de retransmición de llamadas - Documentos y preguntas
202-418-0190 (voz)  202-418-2555 (tdd)

Servicio de retransmición de llamadas - Preguntas legales
202-418-1898 (voz)  202-418-2224 (tdd)

La mesa Directiva de Acceso ofrece asistencia técnica sobre las regulaciones de accesibilidad del ADA y responde preguntas sobre el acceso a los establecimientos federales y las oficinas postales.

Documentos y Preguntas sobre el ADA
800-872-2253 (voz)  800-993-2822 (tdd)

Tableros de Boletines Electrónicos
202-272-5448

El Departamento de Educación financia los 10 centros regionales para proveer asistencia técnica sobre el ADA.

El Centro de Asistencia Técnica en Descapacidad e Industria del ADA
800-949-4232 (voz/TDD)
(Esta llamada lo conectará automáticamente al centro más cercano.)

El Comité Presidencial para el Empleo de Personas con Descapacidades financia la red de acomodaciones en el puesto (JAN), que provee consejos sobre cómo acomodar a empleados con descapacidades.

Red de Acomodación en el Trabajo
800-526-7234 (voz /TDD)

El Servicio de Rentas Internas provee información y públicaciones sobre las regulaciones de los códigos de impuestos que incluyen rebajas a los impuestos (sección 44) y las deducciones (sección 190) que pueden ayudar a las empresas a cumplir con  el ADA.
Información sobre códigos de impuestos
800-829-1040 (voz) 800-829-4059 (tdd)

Si desea ordenar esta públicación 907
800-829-3676 (voz)  800-829-4059 (tdd)

Preguntas Legales
202-622-3110 (voz)  Para TDD use el servicio de Relay.

La ley de Vivienda Justa y la Agencia Central de Clasificación y distribución de información dirijida por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano  provee información sobre temas de acceso a vivienda.

Información y Públicaciones
800-343-3442 (voz)  800-483-2209 (tdd)

La CDC Nacional AIDS Agencia Central de Clasificación y distribución de información detallada sobre el VIH o SIDA a profesionales en el campo de la salud, a administradores de programas de VIH o SIDA, a profesores y otras personas que suministran información.

Línea nacional sobre el SIDA
800-342-AIDS (voz)  800-243-7889 (tdd)
800-344-SIDA (en español)

Servicios de Clearing House
800-458-5231 (voz)  800-243-7012 (tdd)

Línea de información sobre estadísticas del VIH o SIDA
404-332-4570

La Administración de Alimentos y Drogas provee información sobre la efectividad de drogas, biológicos, vacunas, y aparatos médicos utilizados en el diagnóstico, tratamiento y la prevención de infecciones del VIH o SIDA, y de infecciones oportunistas asociadas con el SIDA.

Oficina de asuntos espaciales de salud
301-827-4460

Sistema de Tableros de Boletines Electrónicos
800-222-0185  La oficina del Programa Nacional sobre el SIDA, parte  del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, provee información sobre los servicios relacionados con la salud pública y las actividades relacionadas con el SIDA.

Oficina del Programa Nacional contra el SIDA
202-690-5471

Sistema de Tableros de Boletines electrónicos
202-690-5423

 Este documento se puede conseguir en los siguientes formatos para las personas con descapacidades:

 Braille
 Letras grandes
 Cintas de audio, disco de computadora y
 tableros de boletines electrónicos
  202-514-6193

Para obtener estos documentos en otros formatos llame al Departamento de Justicia, a la Línea de Información sobre el ADA
800-514-0301 (voz)    800-514-0383 TDD)

Nota: Esperamos que reproduzca este documento.

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